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Autónomos: los nuevos tramos y cuotas de cotización propuestos por la Seguridad Social

Chema Moya

El Gobierno plantea un sistema de 13 tramos acorde a los rendimientos de los autónomos e introducen cambios en las jubilaciones anticipadas y forzosas.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha enviado a los agentes sociales un nuevo borrador con propuestas para reformar el sistema de pensiones. La principal novedad radica en las cifras del nuevo sistema de cotización por ingresos reales para los trabajadores autónomos. Este sistema contempla 13 tramos diferentes para que estos adecúen su previsión de rendimientos a cada uno de ellos, y sus cuotas de cotización oscilarán entre los 90 y los 1.220 euros cuando finalice el periodo de nueve años de despliegue total de la reforma.

Este sistema, según anunció el ministro, José Luis Escrivá, se recogerá en el primer paquete de reformas que el Ministerio prevé aprobar en breve, pero no se implantará hasta el 1 de enero de 2022 de forma gradual y no tendrá efectos económicos hasta 2023.

Durante el primer año del periodo transitorio de aplicación de esta reforma, se establecerá una cotización intermedia por tramos cuyo número se irá incrementando progresivamente para quienes más ganan. Así quedan los trece tramos para 2023:

CUOTAS EN 2023

INGRESOS ANUALES CUOTA MENSUAL
3.000 euros o menos 200 euros
Entre 3.000 euros y 6.000 euros 215 euros
Entre 6.000 y 9.000 euros 230 euros
Entre 9.000 y 12.600 euros 254 euros
Entre 12.600 y 17.000 euros 260 euros
Entre 17.000 y 22.000 euros 275 euros
Entre 22.000 y 27.000 euros 290 euros
Entre 27.000 y 32.000 euros 305 euros
Entre 32.000 y 37.000 euros 320 euros
Entre 37.000 y 42.000 euros 340 euros
Entre 42.000 y 47.000 euros 360 euros
Entre 47.000 y 48.841 euros 380 euros
Más de 48.841 euros 400 euros

Cuando acabe el periodo de despliegue de la reforma de 9 años, a partir de 2031, las cuotas correspondientes a cada uno de los trece tramos (con ajustes vinculados a la inflación) serán las siguientes:

CUOTAS A PARTIR DE 2031

INGRESOS ANUALES CUOTA MENSUAL
3.000 euros o menos 90 euros
Entre 3.000 euros y 6.000 euros 120 euros
Entre 6.000 y 9.000 euros 185 euros
Entre 9.000 y 12.600 euros 235 euros
Entre 12.600 y 17.000 euros 275 euros
Entre 17.000 y 22.000 euros 305 euros
Entre 22.000 y 27.000 euros 425 euros
Entre 27.000 y 32.000 euros 545 euros
Entre 32.000 y 37.000 euros 670 euros
Entre 37.000 y 42.000 euros 800 euros
Entre 42.000 y 47.000 euros 935 euros
Entre 47.000 y 48.841 euros 1.075 euros
Más de 48.841 euros 1.200 euros

La base de cotización se podrá modificar seis veces en un año

Los autónomos podrán elegir provisionalmente su base de cotización entre trece en función de sus previsiones de rendimientos con la posibilidad de modificar su elección seis veces a lo largo del año para ajustarla a sus rendimientos. Si existen diferencias una vez hecha la regularización anual, el trabajador deberá proceder a su ingreso en caso de haber cotizado menos de lo que le correspondía y podrá solicitar la devolución si la cotización realizada fue superior.

Cambios en las pensiones

Otra novedad incluida en la propuesta de la Seguridad Social a los agentes sociales es la penalización para los trabajadores que se jubilan antes de la edad legal, concretamente para quienes lo hacen dos años antes y con la pensión máxima. El ministerio plantea que esa penalización pase del 4% actual a los coeficientes que sufren el resto de trabajadores, entre el 13% y el 21% de penalización, con el matiz de que de que se producirá a lo largo de un periodo transitorio de doce años, con subidas graduales. De esta forma, no afectará a las personas que iban a jubilarse anticipadamente en un futuro próximo.

Con el objetivo también de prorrogar el tiempo de trabajo, el Ejecutivo baraja prohibir las jubilaciones forzosas para menores de 68 años, salvo en aquellos sectores en los que estén recogidas en los convenios colectivos correspondientes, pero sólo durante la vigencia de los mismos. También se plantea reducir un 75% las cuotas empresariales a la Seguridad Social por los trabajadores mayores de 62 años en situación de incapacidad temporal.