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Las diez dudas del Supremo con el 'plan B' del Gobierno tras el final del estado de alarma

El próximo 9 de mayo decaerá en España esta situación jurídica, por lo que las nuevas restricciones quedarán en caso de las comunidades autónomas.

El próximo 9 de mayo finalizará el estado de alarma en España, y con él lo harán las limitaciones de movilidad o el toque de queda. A partir de entonces, estas medidas dependerán de las comunidades autónomas, por lo que el Gobierno anunció que deja en manos del Tribunal Supremo las restricciones una vez que decaiga la mencionada situación jurídica.

Ahora, el gabinete técnico de la sala de lo contencioso-administrativo de este órgano judicial ha emitido un informe en el que deja varias críticas técnicas al Decreto-Ley que marcará el camino de los recursos que puedan interponer las diferentes autonomías españolas.

Las diez dudas expresadas son las siguientes:

Críticas de fondo

El documento critica la vía elegida por el Ejecutivo para regular el nuevo escenario tras el estado de alarma: "No se va a examinar en esta nota de urgencia el problema de la posible insuficiencia o inadecuación del rango de la norma empleada (Decreto-Ley) para regular una cuestión como esta, que incide en derechos fundamentales".

Además, subraya los problemas por la situación en la que quedan los jueces: "Tampoco el problema de la constitucionalidad de la posición institucional en que se viene a situar a los Tribunales de Justicia, como una suerte de copartícipes ejecutivos en el proceso de adopción de medidas administrativas, al modo de las competencias administrativas compartidas".

Competencia

Los integrantes del gabinete aseguran que supone un problema que estos asuntos se puedan recurrir ante el Supremo cuando hasta ahora no se podía hacer así: "Tal modificación se presenta, de forma implícita pero evidente, como una reacción legislativa contra la interpretación jurisprudencial del marco legal anterior".

Recurso de reposición

Para los letrados, la nueva ley convierte en una opción no obligatoria el recurso de reposición como paso previo a acudir al máximo tribunal español: "El problema es que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), tan preocupada por establecer unos plazos procesales perentorios para este peculiar cauce procedimental, no fija un plazo específico ni para interponer ni para resolver ese posible recurso de reposición".

Recurso directo

Con la nueva regulación, estará permitido interponer los recursos directamente ante el Supremo sin la necesidad de preparación previa, lo que puede afectar a la acreditación y los plazos: "Esta previsión legal plantea numerosos interrogantes y problemas prácticos", afirma el informe.

Abogacía del Estado

Aunque la Abogacía no puede personarse cuando se tramita ante un tribunal territorial, sí puede actuar cuando el tema llega al Supremo, algo que podría provocar algunas incompatibilidades.

Única sección

La ley destaca que los recursos relativos a las limitaciones deben ser turnadas de inmediato para su enjuiciamiento, algo no contemplado en las normas del reparto del Supremo: "El tema presenta aristas problemáticas, pues las medidas sanitarias concernidas pueden proceder de distintas Consejerías de las diferentes comunidades autónomas, que por tener distinta denominación pueden dar lugar a que el asunto se derive a distintas Secciones de la Sala", explica el documento.

Plazos y partes

Una vez que el caso llegue al Supremo, las partes tendrán tres días para comparecer y hacer alegaciones: "No especifica expresamente la LJCA si esos tres días son hábiles o naturales. La terminología de la Ley es, en este punto, un tanto confusa, ambigua y equívoca", reza el texto.

Comunicación

La normativa recalca que la secretaría del Supremo es la que debe completar todos los trámites: "Se hace necesario disponer de datos de localización y notificación de los mismos, por lo que el emplazamiento sólo podría hacerse una vez recibidas las actuaciones de instancia".

Doctrina

La regulación señala que el Supremo debe fijar su doctrina cuando resuelva los recursos, aunque según el gabinete técnico existe la posibilidad de que alguno no se admita por razones técnicas: "Bien puede suceder que la Sala llegue a la conclusión de que el recurso de casación concretamente examinado está incurso en causa de inadmisión. Si eso sucede, no habrá lugar a pronunciamiento alguno sobre el interés casacional suscitado en el recurso ni sobre el tema litigioso de fondo".

Aumento de medios

Ante la obligación de resolver los recursos en un plazo máximo de cinco días, el documento confirma que se puede producir un atasco en el órgano judicial: "Si, como es de temer, se multiplica la litigiosidad en esta materia, resultará muy problemático resolver los recursos en tan breve plazo. En este escenario se hace, por tanto, urgente insistir en la dotación de medios personales y materiales para el personal del Gabinete, ya saturado de trabajo con la dedicación que se pide al recurso de casación común y general".