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Ayudas al alquiler en Madrid: requisitos, de cuánto son, cómo solicitar y cuándo acaba el plazo
La Comunidad pone a disposición de los cuidadanos un plan de ayudas para hacer frente a los altos precios de la vivienda. Finaliza el 24 de mayo.
Desde este pasado 4 de mayo y hasta el 24 del mismo mes -ambos incluidos-, la Comunidad de Madrid abre el plazo para la solicitud de las ayudas para el alquiler de viviendas en la región. Un plan que se reguló con el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, dentro del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Con ello, la Administración general quiere establecer una serie de ayudas económicas para hacer frente al alquiler de vivienda, así como a los más jóvenes, en su alquiler de viviendas habituales y permanentes.
Aparte de los jóvenes -arrendatarios menores de 35 años-, quienes entrarían en el programa de ayudas a jóvenes, el resto de los grupos que podrían beneficiarse de esta ayuda son los siguientes:
- Familias numerosas
- Familias monoparentales con cargas familiares
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género.
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo.
- Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
- Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones.
- Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años.
Requisitos a cumplir para la solicitud
- Ser personas físicas mayores de edad, incluidas en alguno de los sectores de población con escasos medios económicos o jóvenes.
- Tener la nacionalidad española o residencia legal en España.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento conforme a la LAU.
- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. Existen varias excepciones: las partes alícuotas de herencias, no disponibilidad por separación o divorcio, inaccesibilidad a la misma por discapacidad o imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad.
- No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
- No ser socio o partícipe del arrendador.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
- Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, o hasta 900 euros para familias numerosas o en el caso de contratos de alquiler en los municipios de: Madrid, Pozuelo de Alarcón, Alcobendas, Las Rozas de Madrid, Boadilla del Monte, Torrelodones, Majadahonda o Villaviciosa de Odón.
- Que los ingresos cumplan unos límites máximos y mínimos según la unidad de convivencia que podrás consultar en este enlace.
Un máximo de 5.400 euros de ayuda
La cuantía que se recibirá por esta ayuda dependerá de los ingresos y la situación de cada persona que lo solicite. De manera general, la cuantía de estas ayudas supondrá el 40% de la renta de alquiler, es decir, lo que podría llegar hasta un máximo de 5.400 euros por seis mensualidades. Incluso, en los menores de 35 años y mayores de 65, esta cuantía podría incrementarse hasta el 50%.
Pero, existen ciertas particularidades. Tal y como se explica en la web de la Comunidad de Madrid, cuando la renta máxima supere los 600 € y alcance los 900 al mes, la ayuda será hasta el 30 % mensual en el tramo comprendido entre los 601 y 900 €.
Presentar la solicitud
Desde el 4 de mayo, el plazo para solicitud de esta ayuda al alquiler de viviendas está abierto. Si estás interesado y cumples la lista de requisitos, podrán solicitarla de manera telemática o presencial, utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos incluidos en la Orden 223/2021. Para acceder a la tramitación deberás seguir este enlace, o visitar la página web de las Ayudas a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, donde encontrarás toda la información necesaria para seguir el proceso. El plazo termina el próximo 24 de mayo.
Documentación necesaria
Además, deberás presentar la documentación necesaria para esta solicitud: el contrato de alquiler, el certificado de empadronamiento colectivo e histórico, la copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios; declaración del IRPF o bien certificado de imputaciones de la AEAT, y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales de 2019 de arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de convivencia; y la documentación de sectores.
En esta última se incluyen las unidades monoparentales con cargas familiares (libro de familia o documentación acreditativa), víctimas de violencia de género o terrorismo, dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad, certificado del servicio público de empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado la prestación por desempleo y se encuentran en situación de desempleo.
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