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Declaración de la Renta para autónomos: los 20 consejos para deducir y ahorrar
Los trabajadores por cuenta propia deben presentarla si han percibido ingresos superiores a 1.000 euros a lo largo del último ejercicio o por haber estado de alta un mes.
El pasado 7 de abril comenzó la campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020. Los empleados por cuenta ajena deben hacerla si han recibido más de 22.000 euros de un solo pagador, o si han ingresado más de 14.000 si tienen dos o más pagadores que superen los 1.500 euros.
Por su parte, los trabajadores por cuenta propia están obligados a presentarla con haber percibido ingresos superiores a 1.000 euros a lo largo del último ejercicio o con solo el hecho de haber estado de alta como autónomo un mes. Pero antes de presentarla, existen una serie de gastos que se pueden deducir y pueden variar el resultado de la misma, que puede ser a pagar o a devolver.
Gastos deducibles
Son los siguientes:
- Gastos de alquiler: es requisito fundamental que el contrato esté a nombre del autónomo y que se haya informado previamente a Hacienda a través del Modelo 036.
- Gastos por suministros: si se ejerce la actividad en un local alquilado concretamente para desarrollar la actividad, se pueden deducir todos los gastos por suministros como la luz, el agua o la calefacción. Pero si se trabaja desde casa, la Agencia Tributaria tan sólo permite un 30% de esos recibos, cuyas facturas deben estar a nombre del interesado.
- IBI, tasa de basura y comunidad de propietarios: se aplica el mismo criterio que con el alquiler. En el caso de ser una vivienda, sólo se podrán deducir los gastos en el porcentaje correspondiente al espacio dedicado a la actividad.
- Teléfono e Internet: son dos gastos que los autónomos pueden deducirse en su declaración de la Renta.
- Materiales y materias primas: el desembolso efectuado en la compra de materiales y materias primas se conoce como consumos de explotación y son deducibles.
- Compra y reparación de bienes de inversión: deben superar los 3.000 euros.
- Amortizaciones: se pueden deducir, pero es necesario conocer cómo calcular correctamente la amortización de un bien de inversión.
- Gastos de marketing y publicidad: a la hora de deducirlos, se incluye tanto lo invertido en medios digitales como tradicionales.
- Gastos de atención a clientes y proveedores: engloba gastos de merchandising o regalos que se entregan en nombre del negocio (camisetas, gorras, mochilas, tazas, chapas, bolígrafos o calendarios corporativos) y sólo pueden sumar un máximo del 1% de la facturación.
- Creación y mantenimiento de la página web.
- Gastos de asesoría y contabilidad.
- Gastos de otros profesionales.
- Gastos financieros: incluye las comisiones de tarjetas, cuentas, transferencias o los intereses generados por préstamos y créditos.
- Cuotas de autónomos.
- Gastos derivados de tener otros trabajadores: en este apartado están incluidas las cotizaciones a la seguridad social a cargo del autónomo o empresa, las pagas extraordinarias y retribuciones flexibles, gastos por indemnizaciones, seguros y los gastos de formación, dietas o desplazamientos.
- Dietas: aglutina las consumiciones realizadas en hoteles, bares, restaurantes o estaciones de servicio y hay que solicitar factura. El importe diario no puede superar los 26,67 euros si el desplazamiento es en España y los 48,08 euros diarios si es en el extranjero. En el caso de que se incluya pernoctación, aumenta a 54,34 euros al día si es un desplazamiento nacional y 91,35 euros por jornada si es internacional.
- Desplazamientos y viajes.
- Vehículos y combustible: se deducen estos gastos si el uso del vehículo es exclusivo para ejercer la actividad profesional.
- Herramientas online.
- Seguros: el seguro de responsabilidad civil, de vida o médico privado se consideran gastos deducibles, así como todos los que se adquieran y estén relacionados con la actividad profesional.
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