DECLARACIÓN DE LA RENTA

Declaración de la Renta 2020-21: ¿qué modelos debe presentar un autónomo?

Los trabajadores autónomos deben presentar diferentes modelos en función de los distintos tipos de impuestos para la declaración de la renta de este año.

Los autónomos tienen que pagar diversos tipos de impuestos como el IVA o el IRPF y no todos los tributos se presentan al mismo tiempo, ya que algunos se presentan una vez al año, otros de manera trimestral y algunos tienen particularidades especiales. Conviene conocer qué modelos hay que utilizar para realizar la declaración de la renta.

Modelos 130 y 131 (IRPF)

Existen dos tipos de estimaciones en función de la modalidad de negocio: directa y objetiva. En el caso de la primera, la más común, hay que registrar todos los ingresos y gastos deducibles y al resultado aplicar el 20% con el que habrá que presentar este modelo. En el caso de los autónomos profesionales, se debe aplicar una retención en las facturas de los servicios y cuando las retenciones sean mayores al 70% del total facturado no habrá que presentar este modelo.

En cuanto a la estimación objetiva, el autónomo ya conoce lo que tiene pagar, pues la cantidad queda fijada en base a unos valores según las características del negocio y del sector al que pertenece. En este caso tiene que utilizar el modelo 131.

Los plazos para presentar estos modelos son del 1 al 20 de abril en el primer trimestre, del 1 al 20 de julio para el segundo, del 1 al 20 de octubre para el tercero y en el mes de enero para el cuarto. Para la liquidación anual de este impuesto hay que presentar el modelo 100 antes del 30 de junio del año siguiente.

Modelo 303 (IVA)

Para pagar, los autónomos deben presentar el modelo 303 de manera trimestral, aunque hay algunas actividades como la enseñanza, culturales, deportivas o sanitarias que están exentas. En este modelo, se debe indicar el IVA repercutido menos el IVA soportado, o, dicho de otra manera, el IVA de los gastos (el IVA que pagamos cuando adquirimos algo para nuestro negocio) menos el IVA de los servicios prestados (el IVA que incluimos en nuestras facturas).

Tiene las mismas fechas que el modelo del IRPF. Para hacer el resumen anual, habrá que presentar el modelo 390 en enero del año siguiente.

Modelo 111

Este modelo deben presentarlo los autónomos que subcontraten servicios profesionales u otros gastos con retención como, por ejemplo, tener a alguien contratado. En este modelo se declaran las retenciones que se realizan a trabajadores y empresarios.

Es un modelo trimestral, pero si se presenta, también habrá que presentar el modelo 190, su correspondiente anual.

Modelo 115

Lo presentarán los autónomos que paguen por el alquiler de un local u oficinas. Tiene su correspondiente anual en el modelo 180.

Modelo 349

Habrá que presentarlo cuando se efectúen operaciones dentro de la Unión Europea, donde habrá que informar de clientes, proveedores y de las operaciones que se realicen. El modelo 347 incluirá un resumen anual de las operaciones y será obligatorio presentarlo siempre que se superen los 3.005,6 euros.