ACTUALIDAD

Aplazamiento a autónomos de ayudas y préstamos: requisitos, plazos y condiciones

El pasado martes se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto-Ley 6/2021, destinado a mejorar la liquidez y la solvencia de las empresas.

Sin duda, uno de los sectores más golpeados por la pandemia ha sido el de los trabajadores autónomos. Debido a ello, el Gobierno puso en marcha varios mecanismos para que pudieran acceder a ayudas o préstamos y así paliar los efectos de la crisis sanitaria del coronavirus.

El Ejecutivo aprobó el pasado martes en Consejo de Ministros el Real Decreto-Ley 6/2021, que modifica las ayudas directas e incluye un nuevo aplazamiento de las deudas no tributarias que tengan los contribuyentes con la Administración. Esto será aplicable tanto por ayudas pendientes de reembolsar o préstamos a devolver.

Liquidez y solvencia

Según explicó María Jesús Montero, ministra de Hacienda y portavoz gubernamental, con esta medida se pretenden "agilizar los aplazamientos para garantizar la liquidez y solvencia de las empresas". Seguiría así la línea de lo que se hizo con las deudas tributarias, que los autónomos pudieron posponer hasta agosto y sin intereses.

Así, el artículo del Decreto regula "la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado".

Con esta norma, los autónomos y empresarios que recibieron algún tipo de ayuda pero no cumplieran alguno de los requisitos para acceder a la misma y tuvieran que devolverla, podrán solicitar un aplazamiento de la deuda. Asimismo, estarán habilitados para diferir la devolución de préstamos que les hayan sido concedidos por parte de la administración.

Etapas para la devolución

Para efectuar esa devolución, el sitio web autonomosyemprendedor.es apunta que podría pasar hasta por tres fases:

- Reclamación por parte de la Administración General del Estado (AGE) del reembolso del préstamo o abono indebido.

- En caso de que no se ejecutara la devolución, se trasladaría el expediente a las delegaciones de Economía y Hacienda para intentar recuperarlo en periodo voluntario.

- Si la deuda llegara a periodo ejecutivo, se produciría la entrada en escena de la Agencia Tributaria.

Plazos

Para evitar que la deuda crezca y afecte a la solvencia de las empresas, el Ejecutivo aprobó la posibilidad de solicitar una ampliación del periodo de carencia para el pago desde la fecha de vencimiento y posteriormente un fraccionamiento de otros dos años. Las peticiones podrían ser tanto para deudas en periodo voluntario como a las previamente aplazadas y/o fraccionadas, siempre y cuando no estén en periodo ejecutivo de pago.

Tal y como apunta la norma, los autónomos y demás contribuyentes "podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las mismas -deudas por reembolso de ayudas o préstamos de cualquier ministerio- durante los ejercicios 2021 y 2022, siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagación, hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor".

Documentos a presentar

Acompañando a la solicitud, se deberán entregar los siguientes documentos:

- Una memoria justificativa en la que se acredite adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, debido a la crisis sanitaria del coronavirus.

- Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, así como una declaración responsable sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, diferentes de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.

- Plan de viabilidad o de negocio que contenga las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades financieras que le impiden realizar el pago en el plazo establecido, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos incluidos.