CORONAVIRUS

¿Dónde será obligatoria la mascarilla en España y en qué lugares no será necesaria?

JACK GUEZ

El Consejo Interterritorial acordó el miércoles que no habrá que llevar mascarilla en la playa para bañarse o tomar el sol, pero sí para pasear.

El Ministerio de Sanidad ha decidido "modular" la obligatoriedad del uso de mascarillas en la playa, incluso cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. Hace una semana, se publicó la ley de nueva normalidad que recogía esta controvertida norma que disgustó a muchas personas. Por ello, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó el miércoles que solo se usará la mascarilla en cuando se esté paseando o en situaciones en que no haya distancia de seguridad, mientras que se excluye durante el baño, la práctica de deporte o en los periodos de descanso en un lugar fijo tanto en el mar como en piscinas y otros espacios acuáticos.

Así lo ha anunciado en un comunicado el Ministerio de Sanidad, en el que concreta que se modifica el artículo 6.2 de dicha ley, que establece que no será exigible el uso de mascarilla en el caso del ejercicio de deporte individual y permite que se pueda exceptuar el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de las actividades, resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. Se equiparan al ejercicio de deporte individual las actividades que al realizarse supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

Situaciones en las que será obligatoria la mascarilla

Así, el departamento dirigido por Carolina Darias explica que el uso de la mascarilla es obligatorio en las siguientes situaciones:

- Paseos por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.

- Paseos por la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.

- Uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.

- Permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los periodos necesarios para comer o beber.

Situaciones en las que no será obligatoria la mascarilla

En cambio, indica que las siguientes actividades son incompatibles con el uso de la mascarilla, por lo que no habrá que llevarla:

- Baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.

- Practicar deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial.

- Los periodos de descanso antes o después del baño y de realizar deporte. En el caso de las playas o en entornos similares, solo podrá extenderse mientras esté en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes o asimilados. Se entiende, por tanto, que para tomar el sol no será necesario llevarla, siempre que se pueda mantener la distancia. En las piscinas, en cambio, el descanso sin mascarilla será el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

- Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.

- Los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.