CAMPAÑA RENTA 2020
Modelo 145 Declaración de la Renta 2020: qué es, para qué sirve y dónde descargar el PDF rellenable
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es un modelo para realizar la comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados.
Con la próxima campaña de declaración de la Renta de la Agencia Tributaria en el horizonte, que arranca el próximo 7 de abril y se alargará hasta el 30 de junio, es necesario tener en cuenta qué formularios cumplimentar o cuáles son de obligado cumplimiento. Como es el caso del modelo 145 de la Agencia Tributaria.
En este sentido, el 145, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es un modelo para realizar la comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados. Es decir, el contribuyente comunica, normalmente a su empresa, su situación personal y familiar, que ayudará a determinar en el porcentaje de retención a aplicar en su nómina.
Al ser un formulario que suele rellenarse cuando se empieza a trabajar en una nueva empresa o cuando hay algún cambio en la situación personal o familiar del trabajador, no requiere presentación ante la Administración Tributaria, aunque en algunos casos, como cuando un autónomo solicita alguna prestación, como la derivada por el cese de actividad, sí es preciso que se cumplimente.
El formulario, puede encontrarse en el epígrafe de Modelos, procedimientos y servicios en la web de la Agencia Tributaria junto con información complementaria, aunque aquí te facilitamos un link directo para descargarlo.
Modelo 145: apartados del documento y cómo cumplimentarlo
El impreso se compone de siete apartados que el interesado deberá rellenar en función de su situación y circunstancias:
1. Datos del perceptor que efectúa la comunicación.
- En este apartado se incluyen los datos personales del perceptor, aunque también se deberá incluir información sobre la situación familiar, grado de discapacidad si procede, movilidad geográfica y obtención de rendimientos con período de generación superior a 2 años durante los 5 períodos impositivos anteriores.
2. Hijos y otros descendientes menores de 25 años, o mayores de dicha edad si son discapacitados, que conviven con el perceptor.
- A cumplimentar si se tienen hijos u otros descendientes menores de 25 años (o mayores de esta edad si son discapacitados) que conviven con el trabajador y no perciben rentas superiores a 8.000€.
3. Ascendientes mayores de 65 años, o menores de dicha edad si son discapacitados, que conviven con el perceptor.
- En este apartado se inlcuyen los datos (año de nacimiento y grado de discapacidad) de los ascendientes mayores de 65 años (o menores de dicha edad si son discapacitados) que conviven con el perceptor al menos la mitad del año y están a cargo del declarante y que no obtienen rentas anuales superiores a 8.000€.
4. Pensiones compensatorias en favor del cónyuge y anualidades por alimentos en favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial.
- A cumplimentar si se tiene que pagar una pensión alimenticia a los hijos o una compensatoria al cónyuge, siempre que éstas estén fijadas por decisión judicial.
5. Pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena, con derecho a deducción en el IRPF.
- Sólo podrán rellenar este apartado los contribuyentes que adquirieron la vivienda habitual mediante un préstamo hipotecario antes del día 1 de enero de 2013 y si no se gana más de 33.007,20€ anuales.
6. Fecha y firma de la comunicación.
- En este apartado se da fe de que los datos inlcuidos son ciertos, así como la fecha de la comunicación y la firma que así lo atestigua.
7. Acuse de recibo.
- A cumplimentar por la empresaEste apartado debe ser firmado por la empresa con el pertinente acuse de reciboy se añade un acuse de recibo.
- El documento está por duplicado ya que una copia es para la empresa o entidad pagadora y la otra para el perceptor.
- En caso de ser trabajador autónomo, el acuse de recibo lo firmará la mutua o a la entidad/institución que le obligue a presentar el 145.
- Si se enmarca en en el caso de la solicitud de la prestación por cese de actividad, será la mutua la realice la tramitación.
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