PENSIONES

Pensión de viudedad 2021: requisitos, quiénes pueden pedirla y cómo solicitar a la Seguridad Social

El Estado ofrece, bajo una serie de requisitos, una manutención extra a las personas viudas tras el fallecimiento de su cónyuge.

Las pensiones de viudedad constituyen el segundo gasto más importante del gasto en pensiones, solo por detrás de las pensiones por jubilación. Son una pensión contributiva que perciben algo menos de dos millones y medio de personas, de las cuáles un 92% son mujeres. El importe medio se encuentra en torno a 713 euros mensuales, según datos de agosto de 2019.

Estas pensiones tienen un coste para el Estado de 1.684,63 millones de euros, también según esos datos. Es una pensión no vitalicia, ya que si una persona viuda contrae matrimonio o se constituye en pareja de hecho dejará de percibirla. Para recibir la pensión, tanto la personas que fallece como la viuda deben cumplir una serie de requisitos.

Requisitos de la persona fallecida

La persona causante debe estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en una situación asimilada, que hayan cotizado un período mínimo exigido:

  • Fallecimiento por enfermedad común: 500 días en un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la muerte o a la fecha en la que "cesó la obligación de cotizar".
  • Fallecimiento por accidente o por enfermedad profesional: no se exige período mínimo de cotización.

También se percibirá la pensión de viudedad, aunque la persona no esté dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, principalmente, en los siguientes supuestos:

  • Personas que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.
  • Personas jubiladas que reciban una pensión contributiva, o que hayan fallecido después de dejar de trabajar, pero sin solicitarla.
  • Pensionistas de incapacidad permanente.

Requisitos de la persona beneficiada

La persona que vaya a percibir la pensión de viudedad también debe cumplir una serie de requisitos, siendo los principales que haya hijos comunes en el matrimonio o bien, ante la ausencia de estos, que el matrimonio se haya celebrado un año antes de la defunción (o que se haya registrado una convivencia como pareja de hecho de, al menos, dos años).

Los separados o divorciados también tendrán derechos a una pensión de viudedad siempre que no hayan contraído un nuevo matrimonio y sean acreedores de una pensión compensatoria. Este último requisito no se aplicará en divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 siempre que entre la fecha del divorcio y del fallecimiento no hayan pasado más de 10 años, el matrimonio haya durado más de diez años y, o bien, haya hijos comunes, o el superviviente tenga más de 50 años.

Además, a partir del 1 de enero de 2013, también pueden recibir el subsidio los divorciados que, aunque no cumplan los requisitos anteriores, tengan 65 años o más, no tengan derecho a otra pensión pública y que el matrimonio haya durado 15 años o más.

Asimismo, el sobreviviente de la pareja de hecho del fallecido también puede percibir una pensión de viudedad siempre que estuviesen inscritos en registro del ayuntamiento o de la comunidad autónoma dos años antes de la defunción. Además, también será obligatorio acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al fallecimiento (cuando ninguno estuviese casado o separado de otra persona). Por último, los ingresos del sobreviviente durante el año natural previo a la defunción no han debido alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% en el caso de que no haya hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

¿Cómo pedirla a la seguridad social?

Para pedir la pensión de viudedad, se debe utilizar el modelo oficial y presentarse en cualquier registro oficial o, si se dispone de certificado digital, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social en Ciudadanos.

A la solicitud se deben añadir una serie de documentos que varían en función de la circunstancia del potencial beneficiado:

  • En todos los casos: acreditación de identidad del solicitante (DNI, pasaporte o NIE) y certificación del Acta de Defunción del causante fallecido.
  • Si estaban casados: documento que acredite el matrimonio con el causante fallecido y el estado civil actual del solicitante (libro de familia, acta del Registro Civil o documento extranjero).
  • Si estaban separados: sentencia judicial que acredite la situación y Convenio Regulador de la misma. Si no había pensión compensatoria, se deben presentar los documentos correspondientes para asegurar el cumplimiento de los requisitos.
  • Si eran pareja de hecho: certificado de inscripción de la pareja en el registro correspondiente, actas del Registro Civil que acrediten que ambos no estaban casados o separados y certificado de empadronamiento, o cualquier otro medio de prueba, que acredite la convivencia durante al menos los 5 años anteriores. También la acreditación de ingresos de ambos en el año natural anterior a la defunción.