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Ayudas para autónomos 2021: requisitos, plazos y documentos para solicitar en febrero

La pandemia ha obligado a las autoridades a establecer nuevas medidas en favor de estos trabajadores, gravemente damnificados por las restricciones.

La situación epidemiológica no mejora en España, y para intentar disminuir las cifras de contagios y muertos por coronavirus las autoridades han tenido que imponer restricciones horarias, de movilidad o de apertura de algunos lugares. Esto afecta de lleno al sector de la hostelería, el ocio o la restauración, donde predominan los trabajadores autónomos.

Si bien con el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se establecieron medidas especiales para proteger a los autónomos debido al cese de su actividad, ya sea por completo o con una reducción importante de la facturación, solo estaban vigentes hasta el 31 de enero de 2021, ya pasado.

Como la realidad es que todo sigue igual, o peor, con respecto a la evolución de la pandemia, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que prorroga esas medidas, como los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y la prestación por cese de los autónomos, hasta el 31 de mayo. El coste se cifra en torno a los 7.000 millones de euros.

Las ayudas giran sobre cuatro puntos: la prestación por suspensión de actividad, la prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos, prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las dos ayudas anteriores y prestación para autónomos de temporada.

Requisitos para la prestación para los autónomos de temporada

Estos son aquellos trabajadores que hayan desempeñado su actividad, en los años 2018 y 2019, en el en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, con un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis.

Para percibir esta ayuda, que supone el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad mencionada, como decimos, es necesario haber estado de alta y cotizado en los dos regímenes citados, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.

También es importante no haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social que corresponda durante más de 60 días en este primer semestre del año, ni superar unos ingresos netos computables fiscalmente de 6.650 euros en la primera mitad del año. Por último, hallarse al corriente del pago de las cuotas de Seguridad Social.

Requisitos y plazos para la prestación por cese de actividad

Hay que estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.

Igualmente, hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. De esta forma, se podrá percibir esta prestación, que tiene una cuantía del 50% de la base mínima de cotización de la actividad. Se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la misma proceden de la actividad.

Requisitos por no poder causar derecho a la prestación ordinaria

La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que sea presentada en los primeros 21 días naturales de febrero, ya que podrá comenzar a devengarse el 1 de febrero de 2021.

Requiere estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.

También no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros. Y por último acreditar en el primer semestre unos ingresos inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Su cuantía, el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.