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Modelo 190 del IRPF: quiénes lo deben presentar en Hacienda, claves y cómo rellenar
Este formulario es el resumen anual de las retenciones practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios.
El modelo 190 es el resumen anual de las retenciones practicadas en el IRPF a trabajadores, profesionales y empresarios. Estas pueden ser realizadas a través de la nómina o de una factura. El equivalente trimestral a este impreso es el modelo 111, en el cual también se declaran los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, además de premios, ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.
En caso de haber cumplimentado y presentado ante la Agencia Tributaria el modelo 111, existe la obligación de hacer lo propio también con el 190. Lo deben hacer todos los autónomos o empresarios que hayan satisfecho algunas de las siguientes rentas:
- Rendimiento del trabajo
- Rendimientos de actividades económicas
- Rendimientos derivados de alquiler de inmuebles urbanos
- Importes en concepto de donaciones y planes de pensiones
- Premios procedentes de juegos o concursos
Plazos de presentación
Al igual que ocurre con otros formularios de Hacienda, hay unos plazos para presentar los documentos. Así, el modelo 190 se presenta coincidiendo con el cuarto trimestre de su equivalente trimestral del modelo 111. Este periodo abarca desde el 1 al 31 de enero del año posterior al ejercicio.
Además, si se quiere hacer una declaración complementaria o sustitutiva sobre el mismo ejercicio, existe la obligatoriedad de presentar el modelo 190. En todos los casos, la forma de presentación es de forma telemática a través de la sede electrónica de Hacienda.
Cómo rellenarlo
Lo primero que se debe rellenar son los datos identificativos: nombre, apellidos, DNI, teléfono y el año o ejercicio de presentación. Asimismo, se debe indicar si es una declaración complementaria o sustitutiva, además del resumen de los datos incluidos en la declaración, el total de perceptores, el importe total de las percepciones relacionadas y el total de las retenciones e ingresos a cuenta.
En el apartado de los perceptores, es necesario identificar a cada uno. Existen una serie de claves en función de la percepción de que se trate:
- Clave A: Rendimiento del trabajo por cuenta ajena
- Clave B: Rendimientos del trabajo de pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2) de la ley del impuesto.
- Clave C: Prestaciones o subsidios por desempleo
- Clave D: Capitalización del paro
- Clave E: Retribuciones a consejeros y administradores
- Clave F: Retribuciones por realizar conferencias, seminarios, cursos y elaboración de obras científicas o literarias
- Clave G: Rendimientos por actividades profesionales
- Clave H: Rendimientos de actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6.2º del Reglamento del Impuesto
- Clave I: Rendimientos de actividades económicas: Rendimientos a que se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto
- Clave J: Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen: contraprestaciones a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto
- Clave K: Premios y ganancias patrimoniales procedentes de los aprovechamientos forestales en montes públicos
- Clave L: Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen
Hay que indicar si las percepciones son dinerarias o en especie. En el primer caso, se debe anotar el importe íntegro y las retenciones practicadas a cuenta del IRPF. En el segundo supuesto, hay que señalar la valoración y los ingresos a cuenta efectuados y los repercutidos.
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