SEGURIDAD SOCIAL

Cobrar dos pensiones de la Seguridad Social: requisitos, beneficiarios y compatibilidades

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece algunas excepciones para poder beneficiarse de dos pensiones a la vez, como, por ejemplo, la pensión de viudedad.

Aunque muchas personas lo desconocen, es posible que, si se cumplen una serie de requisitos, se puedan llegar a cobrar dos pensiones de la Seguridad Social a la vez. Esta situación lleva a que se puedan completar los ingresos hasta un máximo de algo más de 2.600 euros mensuales.

Esta cifra es el límite que fija el Gobierno cada año, que supone un total de más de 37.500 euros anuales, repartidos en 14 pagas y que varían según las revalorizaciones. A este importe se puede llegar a través de una sola pensión o uniendo varias. Sin embargo, se deben cumplir una serie de requisitos para ser beneficiarios.

Beneficiarios y requisitos

Según la Seguridad Social, la incompatibilidad no rige entre pensiones otorgadas por distintos regímenes y, en caso, de que alguien tenga derecho a dos, deberá elegir una. Eso sí, hay que exceptuar del principio de incompatibilidad la pensión de viudedad.

Las pensiones pueden ser de jubilación (ordinaria, parcial, flexible, anticipada por tener la condición de mutualista o anticipada sin tener la condición de mutualista), de incapacidad permanente parcial, de incapacidad permanente total, de incapacidad permanente absoluta, de gran invalidez, de viudedad, de orfandad y en favor de familiares.

En cuánto a los requisitos para poder recibir dos pensiones, hay dos: no superar el límite estatal de 2.683,34 euros mensuales y que también pertenezcan a dos regímenes diferentes (salvo que uno de ellas, como se apuntaba anteriormente, sea la de viudedad).

Un ejemplo puede estar en una persona que haya cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social y también en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En este caso particular, para solicitar la jubilación debe estar dado de alta en ese momento y haber cotizado un mínimo de 15 años en pluriactividad, lo que es lo mismo, de forma simultánea.