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Ayuda de 430 euros del SEPE: ¿se puede cobrar si percibo el Ingreso Mínimo Vital?

Óscar Cañas - Europa Press

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes un subsidio extraordinario para aquellos parados que consumieron sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes una ayuda extraordinaria de 430 euros mensuales a aquellos parados que consumieron sus prestaciones o subsidios entre el 14 de marzo y el 30 de junio. Con esta medida, concretada un poco más tarde de lo esperado, el Gobierno central espera llegar a algo más de 250.000 desempleados.

Tal y como recoge la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la solicitud de esta ayuda especial "podrá presentarse a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley y hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive".

La duración máxima será de noventa días y la cuantía de 430 euros equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. Se podrá pedir mediante un formulario de presolicitud de prestación individual y en las oficinas de empleo del SEPE.

No es compatible con el Ingreso Mínimo Vital

Para poder acceder a esta ayuda, se deben cumplir una serie de requisitos:

- Haber agotado las prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio.

- Estar en paro.

- No tener acceso al Ingreso Mínimo Vital

- Haber dejado de percibir el paro en el mes de junio.

Así, las personas que no tengan actualmente trabajo, no cobren ERTE y no obtengan ninguna prestación por desempleo ni tampoco puedan acceder al Ingreso Mínimo Vital, podrán optar a esta ayuda.