CORONAVIRUS

¿Por qué el TSJM ratificó el confinamiento por barrios y no el cierre de Madrid?

Para el tribunal, las medidas de la Comunidad eran "idóneas" y "necesarias". Ahora, las de Sanidad vulneran "derechos y libertades fundamentales".

¿Por qué el TSJM ratificó el confinamiento por barrios y no el cierre de Madrid?
EUROPA PRESS - Archivo EUROPA PRESS

El pasado 25 de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó las restricciones por barrios que propuso el Gobierno regional al considerarlas “necesarias” e “idóneas”, debiéndose “al intento de preservar el derecho fundamental a la salud e integridad física”, según recogía el documento. Sin embargo, este jueves, el mismo organismo ha rechazado la orden del ministerio de Sanidad para establecer el confinamiento perimetral de la capital madrileña y de otros nueve municipios porque “se ven afectados los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos”.

¿Por qué este cambio de idea?

Primero, la Comunidad de Madrid impuso restricciones en 37 zonas básicas de salud, limitando la movilidad de más de 85.000 personas. Después, se sumaron ocho zonas más, quedando un total de 45 y afectando a 1.025.574 madrileños, lo que supone un 15,4% del total de la población. En aquel momento, el tribunal consideró “atemperada” la decisión del Gobierno madrileño y respaldó las medidas para evitar “la mayor difusión del virus a otras zonas” y porque sin esta medida “se muestra difícil conseguir tal objetivo”. La Justicia consideró que estas medidas se establecían “con el claro propósito de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos” y contener la pandemia.

Una consideración que dista mucho de la que hace ahora sobre las restricciones ordenadas por Sanidad, ya que estas limitan los derechos y libertades fundamentales: “Los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho”, indica el Tribunal.

La Sala concluye que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, “no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”. Y, en esta ocasión, los jueces han sugerido que se debería haber llevado a cabo una reforma del marco normativo que clarifique la norma ante la necesidad de combatir eficazmente  la COVID-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país”. “Existe un consenso doctrinal acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física (artículo 15 CE) y la salud (artículo 43 CE), íntimamente conectados entre sí, resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación”, establece el auto.

Así, el TSJM demuestra que está abierto a aprobar ciertas actuaciones puntuales, pero no restricciones generalizadas, para lo que, según argumenta, debería declararse de nuevo “el estado de alarma por parte del Gobierno de la Nación

Críticas al TSJM

La contradicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha generado una intensa polémica y las críticas no han tardado en llegar por parte de muchos ciudadanos y algunos partidos políticos opositores del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso que acusan al tribunal de tratar de manera desigual a los barrios obreros. “Es preocupante que las medidas que eran aceptables para los barrios y municipios del Sur se vuelvan intolerables y vulneradoras de derechos cuando se aplican a toda la Comunidad. Cualquiera podría pensar que hay ciudadanos de primera y de segunda en Madrid”, ha afirmado Mónica García, diputada por Más Madrid. “Quizás es que los derechos y las libertades van en función del barrio en el que vives”, critica Eduardo Rubiño, del mismo partido.