CORONAVIRUS

Vuelta al colegio: a qué edad es obligatorio asistir y qué pasa si los niños no van a clase

BIEL ALIÑO

La Ley Orgánica de Educación en España obliga a la educación presencial durante un total de diez años. En caso de no cumplir, podría haber penas de cárcel.

El fin del verano se acerca y con ello se aproxima la vuelta al colegio, una etapa siempre traumática para los estudiantes por significar el final de las vacaciones. Este año, además, conlleva un factor extra debido a la pandemia del coronavirus.

Durante meses se ha ido hablando sobre el protocolo a seguir en los centros escolares, que finalmente se plasmó con la implantación de varias medidas con las que evitar los contagios en las aulas. Sin embargo no todos los niños y niñas están obligados a acudir a las escuelas.

¿A qué edad es obligatorio ir al colegio?

La legislación española, a través de la Ley Orgánica de Educación establece que la "educación primera y secundaria obligatoria constituyen la educación básica". Esto es, como se menciona en el Artículo 4, "entre los seis y los dieciséis años de edad".

Por tanto, no es obligatorio para padres y madres con hijos de entre tres y cinco años (etapa preescolar). Se trata de algo voluntario y que se suele realizar para compatibilizar su cuidado con el trabajo, como recuerda Legálitas. En estos casos no habría ningún problema legal en que los hijos no acudieran.

Diferente es el caso de los estudiantes con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años, en los que es obligatoria la educación en los centros escolares. En caso de repetidas ausencias al centro escolar (20% del mes) se podría activar el protocolo de absentismo, lo que podría conllevar penas de prisión desde los seis meses hasta los seis años.