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ERTE: ¿cómo devolver el dinero si me han pagado de más en la prestación por desempleo?
El SEPE da un plazo de 30 días para reembolsar el dinero, aunque existe la posibilidad de reclamar en caso de desacuerdo con los motivos o la cantidad demandada.
El aluvión de solicitudes de Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) que siguió a la aceleración en su tramitación para paliar las fatales consecuencias de la crisis sanitaria desbordó al Servicio de Empleo Público Estatal. Ahora, debe hacer frente a la posibilidad de nuevas complicaciones con el regreso a la actividad de las empresas que se acogieron a esta medida.
El riesgo radica en estos momentos en vigilar si algunos trabajadores que se han incorporado ya a su puesto continúan cobrando la prestación por desempleo. En este caso conviene guardar el dinero porque el SEPE revisará todas las prestaciones y reclamará lo que le corresponda, marcando unos plazos que deberemos cumplir estrictamente.
Informar de la irregularidad
Lo más importante es saber que la prestación nos corresponde hasta el día anterior a la reincorporación al trabajo o de nuestra jubilación, en caso de haber llegado la edad de retiro durante el periodo del ERTE. Lo adecuado cuando llega ese día es comunicar al SEPE la baja de la prestación, bien sea personalmente en la oficina de empleo que nos corresponda, a través de la web o mediante el teléfono de atención al público. Aunque el SEPE realizará la revisión de los pagos rutinaria y en caso de encontrar una irregularidad nos la comunicará para indicar cuánto hay que devolver, en qué plazo y en qué número de cuenta.
A los mismos canales deberemos acudir si, aun habiendo notificado el cambio, nos ingresan la prestación en un periodo de tiempo que no nos corresponde, así como si recibimos un importe superior. Ante esta situación, el SEPE recomienda al trabajador que, antes de ponerse en contacto con ellos, revise bien las nóminas que se le han ingresado y las notificaciones que hayan podido recibir, porque hay situaciones que el empleado desconoce y puede hacer que la cantidad percibida sea mayor o menor de la que él pensaba.
¿Cuál es el plazo para devolver el dinero?
En caso de haber recibido una prestación que no corresponde, el SEPE da un plazo de 30 días para devolver el dinero, pero si no podemos cumplirlo existe la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, aunque se aplicará el correspondiente interés de demora. Este sería del 3,7%, fijado en 2018 en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y que aún sigue vigente. Sin embargo, si en el momento de la reclamación aún somos beneficiarios de la prestación por desempleo, el SEPE realizará la compensación del cobro indebido tirando de los pagos del paro pendientes. Entonces, no podremos empezar a cobrar la nueva prestación hasta no haber devuelto la cantidad reclamada.
Si pasados 30 días desde que recibimos la notificación del cobro indebido no hemos pagado, ni solicitado un aplazamiento, ni el SEPE está compensando los cobros con nuestras prestaciones pendientes, emitirá una certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio, lo que supone un recargo del 20% sobre el importe del cobro indebido.
Posibilidad de reclamar
Si no estamos de acuerdo con los motivos que se alegan para exigirnos la devolución, o bien con su importe, tendremos un plazo de diez días desde que recibimos la notificación para presentar alegaciones a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. Si transcurren estos diez días sin que mostremos nuestro desacuerdo, el SEPE dictará sentencia indicando que ha percibido un cobro indebido, así como su cuantía.
Aquí tendremos una segunda oportunidad para recurrir la decisión antes de llegar a la vía judicial. Ahora tendremos 30 días hábiles, contados el recibimiento de la resolución, para presentar la reclamación comunicando por escrito los motivos de disconformidad y adjuntando los documentos de justificación oportunos. En este momento, el SEPE deberá contestar en 45 días. Si no lo hace, la reclamación será denegada por silencio administrativo y podremos presentar la demanda ante la jurisdicción social.
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