CORONAVIRUS
Autónomos: qué significa la exoneración en las cuotas y cómo solicitar
Los trabajadores por cuenta propia que hayan tenido que cerrar por el estado de alarma o sufrido una caída en sus ingresos podrán beneficiarse de ella.
El Gobierno ha aprobado esta semana prorrogar la prestación extraordinaria por cese de actividad por fuerza mayor o pérdida de ingresos para los autónomos hasta la vuelta del verano. Este subsidio, que ya han recibido 1,4 millones de trabajadores por cuenta propia, es una ayuda para aquellas personas que se hayan visto más perjudicadas por el frenazo económico tras la pandemia, y permite además que los beneficiarios queden exonerados de pagar la cuota de la Seguridad Social. La prestación dura un mes, pero se podrá prorrogar, y se calcula con el 70% de la base reguladora o con el 70% de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.
Podrá solicitarla cualquier trabajador autónomo inscrito en el régimen correspondiente que se viese afectado por el cierre de negocios debido al estado de alarma o cuya facturación haya caído un 75% respecto a la media mensual del anterior semestre. Los solicitantes tendrán que estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social o abonar los pagos debidos en un plazo de 30 días naturales si no se cumple esa condición. Se puede pedir ante la mutua con la que los autónomos tengan cubiertos sus riesgos profesionales o ante el Servicio Público de Empleo (SEPE), en ambos casos por vía telemática.
Ayuda suplementaria a los más afectados por el cierre
Esta medida extraordinaria desaparecerá el próximo 1 de julio, pero aquellos autónomos que se hayan visto más afectados por la situación podrán cobrar la prestación por cese de actividad hasta el 30 de septiembre, incluso con el negocio abierto. A cambio, deberán abonar íntegra la cuota a la Seguridad Social. Los que no se encuentren en esta situación podrán beneficiarse a cambio de una rebaja en su cuota durante los próximos meses que será del 100% en julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre.
Además de para los dos supuestos anteriores, el cese de actividad por fuerza mayor y la pérdida de ingresos, el Gobierno ha establecido una nueva prestación para los autónomos de temporada. Podrán acceder a ella aquellos trabajadores por cuenta propia cuya única ocupación se hubiese desarrollado entre los meses de marzo y octubre, con al menos cinco meses de cotización en cada ejercicio, y que no hayan estado de alta como trabajadores por cuenta ajena más de 120 días entre 2018 y 2019.
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