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Ingreso Mínimo Vital: cómo pedir y cuándo solicitar la ayuda online

El 1 de junio se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley para regularizar esta prestación que irá destinada a más de 850.000 hogares en situación de vulnerabilidad económica.

Ingreso Mínimo Vital: cómo pedir y cuándo solicitar la ayuda online

Una de las medidas más importantes, en tema social y económico, de este Gobierno, que apenas lleva unos meses, es la creación y aprobación del Ingreso Mínimo Vital. Esta ayuda llegará, según estima el Ejecutivo, a unos 850.000 hogares en situación de vulnerabilidad económica, oscilará entre los 462 y 1.015 euros, costará unos 3.000 millones de euros a las arcas del Estado y se beneficiarán unas 2,3 millones de personas.

El plazo para solicitarlo ya está abierto. Desde este lunes 15 de junio todos los demandantes podrán hacerlo a través de varías vías a partir del próximo 15 de junio: por Internet, por correo ordinario y presencialmente (cuando se abran las oficinas que permanecen cerradas por el estado de alarma).

Por Internet

El interesado en solicitar el Ingreso Mínimo Vital deberá acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social y presentar los documentos que acrediten que se cumplen los requisitos de edad y tiempo de residencia legal en España. Un asistente virtual le ayudará a completar el proceso, que se puede hacer de diferentes maneras:

- Si no dispone de certificado digital podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado. Se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.

- Si dispone de certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta segunda opción es la más recomendable por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.

Tras presentar la documentación y solicitarlo, será la Seguridad Social la que compruebe los datos necesarios y decida si cumple con las condiciones para recibir la prestación.

Otras vías

Existen otros modos de presentar la documentación. Aunque la más sencilla en estos momentos es hacerlo de forma telemática, también se puede presentar la solicitud enviando toda la documentación a la Seguridad Social por correo ordinario, que una vez recibida la estudiará y determinará si es perceptor ese hogar del ingreso mínimo vital.

La última opción es presencialmente. Esta opción no será posible hasta que no finalice el estado de alarma y para recibir asesoramiento y colaboración se tendrá que acudir con cita previa. Además, el Gobierno trabaja para que el ingreso mínimo vital se pueda solicitar en los ayuntamiento de cada municipio.

El Gobierno también ha habilitado un simulador virtual para que los hogares sepan si pueden acceder al ingreso mínimo vital y un teléfono gratuito (900 20 22 22) para hacer cualquier tipo de consulta. Además, la Seguridad Social también pone a disposición de los ciudadanos un asistente virtual, llamado ISSA, para resolver cualquier duda.