CORONAVIRUS

Enfermedad de declaración obligatoria urgente: qué significa y a qué obliga

MARISCAL

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley que 21/2020. de 9 de junio, por el que se declara a la COVID-19 una enfermedad de declaración urgente obligatoria.

Este pasado martes, tras el Consejo de Ministros, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, anunciaba las medidas más importantes que se tomarán tras la finalización del periodo de estado de alarma (21 de junio). Para la llegada a la "nueva normalidad", se ha aprobado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, en el que se explican las directrices a tomar para evitar un nuevo rebrote del coronavirus.

En este nuevo Real Decreto-ley, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en su Capitulo V y artículo 22, se declara a la COVID-19 como "enfermedad de declaración obligatoria urgente".

¿Qué significa?

1. Los servicios de salud de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria de salud, a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica de PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y que toda la información derivada se transmita en tiempo y forma según se establezca por la autoridad sanitaria competente.

2. Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla comunicarán al Ministerio de Sanidad la información de casos y brotes según se establezca en los protocolos aprobados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

3. Los protocolos de vigilancia aprobados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan adaptarlos a sus respectivas situaciones, manteniendo siempre los objetivos mínimos acordados.

FERNANDO VILLAR (EFE)

¿Qué obliga?

La declaración de enfermedad de declaración obligatoria urgente obliga al conjunto de las administraciones públicas, así como todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y servicios sociales, ya sean del sector público o privado, y a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos de la COVID-19 a:

Facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y de forma diligente, incluidos, en su caso, los datos necesarios para la identificación personal.

Comunicación de datos

Los laboratorios que realicen pruebas PCR deberán remitir diariamente al Ministerio de Sanidad y a las autoridades sanitarias de cada Comunidad Autónoma todas los test realizados a través del Sistema de Información establecido por la administración respectiva.

Por último, el Real Decreto-ley también indica que:

Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.