CORONAVIRUS

Aprobada la ley de la 'nueva normalidad': mascarillas, planes en caso de rebrote...

El Consejo de Ministros dio luz verde al Decreto Ley que regulará la vida post-pandemia. Estará en vigor hasta que se declare el fin de la crisis sanitaria.

Las condiciones en las que España afrontará la 'nueva normalidad' post-coronavirus quedaron legalmente fijadas este martes. El Consejo de Ministros dio luz verde al Decreto Ley que recoge todas las medidas a seguir en los próximos meses en todos los ámbitos, desde el distanciamiento social a los transportes o la prevención de rebrotes. Este miércoles ha sido publicado en el BOE, aunque tendrá que ser convalidado en el plazo de un mes en el Congreso. Las medidas entrarán en vigor una vez finalice el estado de alarma, el próximo 21 de junio.

La normativa estará vigente "hasta que el Gobierno declare, de forma motivada y habiendo escuchado a las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial de Salud, y previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, que esta crisis ha terminado", afirmó el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en una comparecencia posterior a la reunión del Ejecutivo, una finalización que se prevé que no llegue hasta que haya una vacuna o un tratamiento eficaz.

Mascarillas obligatorias, planes en caso de rebrote...

El Decreto Ley establece el uso obligatorio de mascarillas en todos los espacios, tanto cerrados como abiertos, siempre que no se pueda mantener una distancia de 1,5 metros e incluye todas las medidas de prevención e higiene ya contempladas para establecimientos de hostelería, hoteles, comercios, centros de trabajo, hospitales, etc. El Gobierno establece que el no cumplimiento de esta norma se considerará una infracción leve con una multa de cien euros.

A partir de su entrada en vigor, los centros residenciales de personas mayores deberán estar coordinados con las autoridades sanitarias de su región y tener planes de contingencia en caso de rebrotes. Los operadores de transporte con asiento preasignado deberán mantener los registros de pasajeros un mínimo de cuatro semanas para mantener la trazabilidad de posibles casos. En ese sentido, el director general de Marina Mercante estará habilitado a tomar medidas en mercantes y cruceros. No habrá límites en la ocupación de los distintos transporte públicos, por lo que operarán al 100% de su capacidad. En cuanto a la entrada de pasajeros procedentes de vuelos internacional, AENA proporcionará los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios a Sanidad Exterior con el fin de garantizar el control sanitario.

Medidas para la nueva normalidad

  • Uso obligatorio de mascarillas en todos los espacios, tanto cerrados como abiertos, siempre que no se pueda mantener una distancia de 1,5 metros.
  • Todas las medidas de prevención e higiene dictadas anteriormente por Sanidad para establecimientos de hostelería, hoteles, comercios, centros de trabajo, hospitales, etc seguirán vigentes.
  • Los centros residenciales de personas mayores deberán estar coordinados con las autoridades sanitarias de su región y tener planes de contingencia en caso de rebrotes.
  • Los operadores de transporte con asiento preasignado deberán mantener los registros de pasajeros un mínimo de cuatro semanas para mantener la trazabilidad de posibles casos. En ese sentido, el director general de Marina Mercante estará habilitado a tomar medidas en mercantes y cruceros.
  • AENA proporcionará los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios a Sanidad Exterior con el fin de garantizar el control sanitario.
  • La Agencia Española de Productos y Medicamentos Sanitarios quedará facultada para expedir con carácter excepcional las licencias necesarias para la fabricación de estos productos en suelo español.
  • Especial énfasis en potenciar los mecanismos de detección precoz.
  • La COVID-19 se establecerá como una enfermedad de declaración obligatoria. Es decir, que los profesionales sanitarios tendrán que comunicar su detección a las autoridades pertinentes.

La Agencia Española de Productos y Medicamentos Sanitarios quedará facultada para expedir con carácter excepcional las licencias necesarias para la fabricación de estos productos en suelo español y se pondrá especial énfasis en potenciar los mecanismos de detección precoz. Además, la COVID-19 se establecerá como una enfermedad de declaración obligatoria. Es decir, que los profesionales sanitarios tendrán que comunicar su detección a las autoridades pertinentes. Los servicios de salud, asimismo, garantizarán la realización de PCR tan pronto sea posible desde el conocimiento de los síntomas.

Las medidas en el deporte las decidirá el CSD

En el ámbito deportivo, las medidas que deberán adoptar las ligas profesionales, como la de fútbol o baloncesto, "las decidirá el CSD en comunicación con los organizadores de ambas competiciones, las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad", aseguró Illa. "A mi juicio hay que garantizar la equidad en la competición. Por tanto no puede ser que en unos sitios, en unos terrenos de juego, se haga de una forma y en otros no", añadió.

"Este real decreto lo hemos querido hacer con el mayor número de aportaciones, nunca ha habido invasión de competencias de las comunidades. Nuestra voluntad es dejar las cosas claras", sentenció el ministro. "Si las cosas evolucionan en esta dirección", anunció , "el 21 de junio se pueden dar las condiciones para levantar el estado de alarma en toda España" y entrar en esta ya regulada 'nueva normalidad'.