CORONAVIRUS

¿Puedo cambiarme de operador y conservar mi número durante el estado de alarma?

El BOE explica que las limitaciones para llevar a cabo la portabilidad llegan a su fin. Unas limitaciones durante el estado de alarma que ya se relajaron el 2 de abril.

Las nuevas modificaciones del Boletín Oficial del Estado (BOE) suprimen las limitaciones a las portabilidades en los servicios de telecomunicaciones. Unas limitaciones que entraron en vigor al inicio del estado de alarma el 17 de marzo y que frenaban la capacidad de los usuarios para cambiar de operador sin cambiar de número, lo que se conoce como portabilidad. El 2 de abril ya se había matizado la prohibición restringiéndola únicamente a los usuarios que se viesen obligados a desplazarse físicamente a tiendas o que se requisiesen intervenciones físicas en su domicilio para llevarlas a cabo.

Ahora, según explica el BOE, "las medidas de recuperación económica también deben alcanzar al sector de las telecomunicaciones". Por este motivo el objetivo es recuperar las prestaciones anteriores, después de que "el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, adoptó una batería de importantes y necesarias medidas urgentes de carácter extraordinario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, incluidas medidas en materia de telecomunicaciones. Entre ellas, figura la establecida en su artículo 20, en virtud del cual se suspendió excepcional y temporalmente la facilidad del abonado de cambiar de operador conservando su número telefónico en aras de reducir la interacción personal entre agentes del operador y abonados y preservar la salud".

Plena operatividad

El Gobierno incluye en el BOE a las telecomunicaciones en el proceso de paulatina reacticación económica. "Resulta procedente que el mercado de las telecomunicaciones recupere la plena operatividad y se permita nuevamente la conservación del número de abonado en caso de cambio operador o portabilidad del número, que es un instrumento de primer orden para que los operadores puedan competir entre sí de manera libre y, a su vez, los ciudadanos puedan ver reforzada su capacidad de elección en busca de servicios más baratos, innovadores, más completos, de mayor calidad o adaptados a sus necesidades".

El BOE también matiza que el regreso a la normalidad en este proceso irá acompañado de medidas para satisfacer facturas anteriores. "La supresión de esta suspensión de la portabilidad, volviendo a la situación plenamente competitiva anterior, debe ir acompañada de la adopción de oportunas medidas que faciliten a los abonados poder satisfacer las facturas que no hayan podido pagar por la recepción de servicios de comunicaciones electrónicas durante el estado de alarma a través de técnicas de flexibilización como las de fraccionamiento y aplazamiento de deudas en los servicios de comunicaciones electrónicas".