CORONAVIRUS

¿Cómo reclamar al SEPE si aún no has cobrado el ERTE?

El Gobierno ha reconocido que no todos los afectados por un ERTE durante la crisis sanitaria han cobrado su prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Debido a la crisis sanitaria por el coronavirus y el decreto de estado de alarma, muchas empresas se vieron obligadas a hacer uso del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para evitar una quiebra económica. Esto supuso que muchos empleados pasaron han pasado a cobrar un 70% de la base de cotización en una prestación que paga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Sin embargo, más de dos meses después de decretarse el estado de alarma, no todos los afectados han podido cobrar esa cuantía, algo que han reconocido desde el Ministerio de Trabajo. Y la pregunta es: ¿se puede reclamar?

La respuesta es sí. Aunque, en un principio lo normal es esperar, ya que si está aprobado deberían pagarlo tarde o temprano. Pero, si no se quiere esperar, se puede reclamar al SEPE.

La empresa debe comunicarlo al trabajador

Para ello, primero, la empresa tiene que comunicar al trabajador la incidencia que está ocurriendo con su expediente. Y es que la solicitud del ERTE ha sido cursada por la entidad mediante un proceso formal. Esta comunicación de la empresa al empleado se puede realizar por escrito, a través del envío de un correo electrónico.

Prestación denegada o subestimada

En segundo lugar, cuando se proceda a formalizar la reclamación, habrá que distinguir si la Administración ha resuelto el expediente denegando la prestación o aprobando un importe con la que el trabajador no está de acuerdo. Si es así, tiene 30 días hábiles para reclamar y se puede realizar por vía telemática o correo certificado, debido a las circunstancias excepcionales del momento.

Si no se obtiene respuesta en un plazo de 45 días hábiles desde la presentación de la reclamación, el trabajador puede depositar una demanda ante los Juzgados de lo Social en los siguientes 30 días hábiles. Este mismo plazo se aplicará en el caso de que el SEPE desestime la reclamación.

Tener el ERTE aprobado, pero no cobrado

En tercer y último lugar es que se tenga aprobada la prestación, pero no se haya cobrado esa cuantía en la cuenta bancaria. En este caso, el trabajador tiene que presentar una reclamación patrimonial ante el SEPE (por vía telemática o correo certificado). Será posible hacerlo desde el día siguiente al que se tiene derecho a cobrar la prestación. Es decir, un día posterior al indicado para ingresar el importe.

Asimismo, la Administración, en este caso, cuenta con un plazo de seis meses para contestar. Si no lo hace, la reclamación se entenderá desestimada por silencio administrativo y, a partir de este momento, se podrá presentar la demanda judicial. En el supuesto de resultar desfavorable, el plazo es de dos meses desde su notificación.