CORONAVIRUS

Cuarentena: ¿qué ocurre con los plazos administrativos y procesales?

Chema Moya

Muchos procedimientos administrativos y judiciales están paralizados a causa de la epidemia, pero el Real Decreto de estado de alarma prevé medidas en esos ámbitos.

La epidemia de coronavirus ha paralizado muchos procesos administrativos y judiciales en España. En concreto, todos los que no revistan un carácter urgente y deban ser tramitados por causas de fuerza mayor. Sin embargo, el Real Decreto de estado de alarma que entró en vigor el 14 de marzo contempla medidas en este ámbito para garantizar que no se vulneran los derechos de los ciudadanos.

Plazos procesales

La disposición adicional segunda de dicho decreto asegura en cuanto a los plazos procesales que "se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales". El objetivo es garantizar que no caduquen legalmente investigaciones o juicios que estaban programados para estos meses de confinamiento. Cuando finalice el estado de alarma, se reestablecerán todos esos plazos en el punto en el que estaban antes de la aplicación de la medida.

Las excepciones contempladas para esas suspensiones están en los procedimientos de habeas corpus, las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, las actuaciones con detenidos, las órdenes de protección, las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Además, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente puede acordar la práctica de actuaciones inaplazables, por su carácter urgente.

Otros ámbitos excepcionales en los que se pueden llevar a cabo actuaciones legales con cierta normalidad son los referentes a la protección de derechos fundamentales de las personas, los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, las autorizaciones judiciales para internamientos no voluntarios por razones de trastorno psíquico y la adopción de medidas o disposiciones de protección de los menores.

Plazos administrativos

Los plazos de resolución de trámites con las autoridades administrativas también están interrumpidos salvo en el caso de los referidos a hechos justificativos del estado de alarma. El decreto prevé que los órganos competentes puedan acordar motivadamente "las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento" si cuentan con su autorización.

Prescripciones

En cuanto a las fechas de caducidad de cualquier tipo de acciones y derechos, el texto establece que "quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren".