CORONAVIRUS

¿Puedo negarme a ir a la oficina y seguir teletrabajando?

Manuel Lorenzo

El plan de desescalada ha provocado que se vuelva a la actividad en diferentes empresas. Aquí os decimos si será obligatorio acudir al centro de trabajo.

La actividad en muchas empresas vuelve a retomarse. El plan de desescalada que decretó el Gobierno ya está en marcha, y el próximo lunes varias provincias españolas entrarán en la fase 1 y muchos sectores se preparan para volver a la normalidad.

Las dudas llegan en cuanto a quienes están teletrabajando en estos momentos y que volverán a sus puestos de trabajo cuando la situación así lo determine. Estos no tienen claro si deben reincorporarse aun o si pueden negarse y continuar trabajando desde casa si así lo habían hecho antes del confinamiento. Por ello, Ismael Franco Rivas, abogado de Legálitas, ha resuelto esto ante su propia compañía.

La respuesta es: no. Los empleados no pueden negarse a acudir a su puesto de trabajo, pues si lo hace este será sancionado con una infracción disciplinaria o incluso ser despedido por ausencia injustificada o baja tácita. Además, es muy importante saber si tu trabajo está dentro del sector de actividades esenciales o no esenciales o si estás afectado por un ERTE o no.

Eso sí, en el caso de no poder acudir al centro de trabajo, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia siempre que sea posible, tal y como lo indica el Artículo 3 de la sección 2ª de la Disposición 4911 del BOE.

No acudir al centro de trabajo implicará sanción

Un claro ejemplo es el del trabajador que presta sus servicios desde casa y que se dedica a la abogacía o producción de bienes y servicios de primera necesidad. Este no podrá negarse a acudir al trabajo si desde este se lo piden, en caso contrario, será objeto de sanción disciplinaria.

Otro ejemplo en el que el trabajador debería acudir a su puesto de trabajo sería el de una persona afectada por un ERTE. Esta deberá acudir a su centro si le desafectasen del mismo y tampoco podría negarse.

Actualmente, en el plan de desescalada, hay empresas que están empezando a prestar sus servicios, y disponiendo de los más esenciales. En este caso tampoco se podrá negar y deberá prestar los servicios habituales, tal y como lo hacía antes del confinamiento. En general, ningún trabajador perteneciente al sector de actividad esencial, que vienen establecidos en el anexo del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, podrá negrase a acudir a su puesto de trabajo.

¿Y en el caso de pertenecer a un sector de actividad no esencial?

Si un trabajador pertenece a un sector de actividad no esencial como lo pueden ser bares, restaurantes, colegios, peluquerías o turismo, y, al no estar permitida aun en el plan de desescalada, puede negarse a acudir al centro de trabajo si se requirieran sus servicios. Esto se debe a que se trata de una actividad no esencial y no está permitida por el Gobierno.

Además, otra causa que puede justificar la no comparecencia en su puesto de trabajo es la que viene prevista en el Artículo 21.2 y 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que indica la existencia de un "riesgo grave e inminente" para la salud. Previa comunicación al empresario, el trabajador podrá abandonar su puesto sin sufrir ningún perjuicio a no ser que hubieran obrado con mala fe o después de cometer una negligencia grave.

Tampoco podrá acudir a su puesto de trabajo una persona que estuviera afectada por el coronavirus o esté en riesgo de contagio, aunque deberá comunicarlo a su empresa.