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¿Cuándo se considera retraso en el pago de la nómina y cómo actuar?

Jan Woitas/dpa-Zentralbild/dpa

El pago de los salarios debe hacerse en la fecha convenida y nunca más de un mes después. Si se acumulan impagos se puede demandar por despido improcedente.

El art. 29 del Estatuto de los Trabajadores (ET) de España regula la liquidación y pago del salario, entendiendo por este, según señala el art. 26.1 ET, "la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo".

En base a eso, la empresa tiene que abonar la retribución de sus trabajadores en el lugar y la fecha convenidos con ellos mediante el acuerdo laboral o, en su defecto, siguiendo los usos y costumbres. Así las cosas, si el convenio colectivo del sector en el que se trabaja no establece algo distinto, el plazo máximo del empleador para pagar las nóminas es de un mes a contar desde el día en que se completó la prestación laboral y por lo general las nóminas entran entre el 1 y el 5 del mes siguiente al trabajado. Si se supera ese plazo de un mes sin cobrar, ya se considera impago.

Con comisiones es distinto. Hay derecho a cobrarlas en el momento en el que se cierra el negocio en el que se ha intervenido pero, salvo que se acuerde otra cosa con el pagador, el abono será al finalizar el año.

¿Qué hacer ante los impagos?

Lo primero que puede solicitar un trabajador que se enfrenta a impagos es una demanda de reclamación de cantidad. Tendrá un plazo de un año desde que se produce el impago y según el Estatuto de los Trabajadores podrá pedir intereses de demora, que ascenderán a un 10% de lo adeudado.

Si los impagos son continuados, cuando lleguen a seis nóminas se puede dejar de ir a trabajar e interponer una demanda laboral por incumplimiento empresarial sabiendo que la jurisprudencia estará a favor de concederle un despido improcedente. Así lo estableció una sentencia del Tribunal Supremo, que fijó que no existe abandono del puesto de trabajo cuando las condiciones laborales van contra los intereses patrimoniales del afectado. En ese sentido, si se va a dejar de acudir a trabajar debido a los impagos, se recomienda notificarlo a la empresa a través por ejemplo de una carta de reclamación de deuda.