CORONAVIRUS
Solicitud de cese de autónomos: ¿cobraré la prestación aunque reabra en mayo?
Aquí os dejamos cómo solicitar el cese de la actividad de los autónomos, qué hacer en caso de ser aceptada o rechazada, y si se cobrará el mes de mayo.
El coronavirus ha obligado a que una gran cantidad de autónomos tengan que cerrar sus negocios para poder llegar a sobrevivir. La poca o nula rentabilidad durante el estado de alarma ha provocado que se lleguen a tomar este tipo de medidas, y por ello, el Gobierno ha puesto al alcance de estas personas una serie de medidas para intentar ayudarlas.
La primera de estas medidas es que está permitido acceder al cese de la actividad cuya facturación haya descendido por encima del 75% o para aquellos que hayan tenido que cerrar. Esto se ha ido produciendo entre las mutuas colaboradoras y la Seguridad Social siempre y cuando las solicitudes se hayan realizado de forma correcta. Después, estas solicitudes pueden ser aceptadas o denegadas.
Se cobrará la prestación de mayo
La prestación extraordinaria de muchos autónomos ha sido aceptada. Ahora, la duda llega sobre si cobrarán la cuantía del mes de mayo en caso de reabrir los negocios durante el mismo. El Ministerio de Seguridad Social ha asegurado que aquellos que tengan reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán cobrarla pese a que abran antes su negocio. La ayuda se abonará hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma -por ejemplo: si finaliza en mayo, se cobrará hasta el 31 de mayo, y si finaliza en junio, será hasta el 30 de junio-.
Escenarios del autónomo al realizar la solicitud
En el caso de ser autónomo, la MC Mutual ha elaborado un documento sobre los escenarios y cómo se debería actuar, tanto si se acepta como si se rechaza la prestación. Además, si no has tramitado tu solicitud, puedes hacerlo pinchando aquí.
Lo primero que nos puede ocurrir es la recepción de un acuse de recibo por parte de la mutua, lo que significa que se deberá enviar la resolución de la solicitud con la mayor brevedad posible mediante correo electrónico.
Un segundo escenario en el que nos podemos encontrar es en el que recibamos una petición de necesidad de subsanación -indicando en el asunto del correo "Resolución de subsanación"- o sobre la falta de documentación necesaria para el reconocimiento de la prestación o invitación al pago.
También es posible que recibamos un correo cuyo asunto sea "Resolución de concesión", que significará que hay que cambiar el motivo de la suspensión de actividad, pues en la mayoría de los casos se solicita por cese de actividad en lugar de solicitarla por reducción de la facturación al 75%.
En el caso de recibir un email de reconocimiento provisional de la solicitud, esto indicará la aprobación de la misma, recibiendo después la cuantía correspondiente en la cuenta bancaria.
Conviene saber también que las solicitudes se pueden revisar posteriormente e incluso se puede llegar a rechazar la solicitud una vez y el dinero ya esté ingresado. También se puede revertir la situación con una justificación que la sostenga.
Por último, no se podrá acceder a ninguna prestación en el caso de tener pagos pendientes con estos organismos.
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