CORONAVIRUS

Coronavirus y estado de alarma: ¿cómo saber si me han hecho un ERTE y está aprobado?

EFE

Son muchas las empresas que se están viendo forzadas a hacer Expedientes de Regulación Temporal de Empleo debido al coronavirus. Así hay que informar al empleado.

Con la crisis del coronavirus y el confinamiento al que ha obligado, muchas empresas se están viendo forzadas a hacer ERTEs, Expedientes de Regulación Temporal de Empleo con los que detener sus gastos fijos de momento, a la espera de que la situación mejore. En esta situación el eslabón más débil suele ser el empleado. Así es como se debe informar al cuerpo de trabajadores sobre si la empresa hará un ERTE, sus condiciones y su aprobación final.

En los casos de ERTEs por fuerza mayor, como es el caso de los provocados por el coronavirus, el proceso arranca con la empresa solicitando al Ministerio de Trabajo la tramitación del ERTE, acompañando la solicitud de toda la documentación que se estime oportuna o necesaria para justificarlo. Al mismo tiempo, se debe informar a los Representantes Legales de los Trabajadores (RLT) o a los trabajadores mismos, en caso de que no haya un comité o sindicato designado a tal efecto.

Cuando la Autoridad Laboral dé traslado a la empresa sobre su decisión en torno al ERTE, la empresa debe hacer lo propio con los RLT o con los trabajadores directamente. El tiempo estimado de respuesta de la Autoridad Laboral es de cinco días desde la presentación, aunque en el caso actual muchos expedientes no se están respondiendo, ante la acumulación de los mismos, y las empresas están dando por sentado que el silencio es igual a la aprobación de la solicitud. Fuentes de Trabajo confirmaron a El País que esta línea es la correcta en la situación actual.

El proceso es algo más complejo en el caso de lo ERTEs objetivos, provocada por causas económicas que deben ser acreditadas. La empresa debe informar fehacientemente a los trabajadores o a la RLT de su intención de iniciar el procedimiento, para constituir la comisión negociadora en un plazo de siete días (naturales) si hay RLT o de 15 días (naturales) si no existe RLT, desde la comunicación de la intención de hacer un ERTE. Si no hay RLT, los trabajadores podrán ser representados por una comisión de hasta tres miembros elegidos de entre los trabajadores por ellos mismos; o una comisión de hasta tres miembros de los sindicatos más representantivos del sector.

En ese momento se entra en periodo de consultas, tiempo de hasta 15 días naturales que tiene como objeto llegar a un acuerdo entre empresa y trabajadores, con un mínimo de dos reuniones. Tanto si hay acuerdo entre las partes como si no, es de nuevo la empresa la encargada de hacer llegar a los empleador, o a sus representantes, la información del ERTE, sus condiciones finales y la fecha de inicio del mismo.