CORONAVIRUS
Bono social para autónomos: formulario, requisitos y cómo solicitar
El Gobierno ha publicado un formulario para que los autónomos afectados por el coronavirus puedan solicitar un descuento en la factura de la luz.
Uno de los grupos más afectados laboralmente por las medidas por el Gobierno para evitar la propagación del coronavirus es el de los autónomos. Muchos han tenido que cerrar sus empresas y algunos siguen sin ingresar, casi un mes después. Por ello, se pusieron en marcha algunas iniciativas como la moratoria de hipotecas, pero siguen habiendo más gastos que se acumulan a lo largo de un mes.
Para suavizar esa situación económica, se ha puesto en funcionamiento la posibilidad de que soliciten un bono social eléctrico para suavizar los gastos de luz, similar al que ya existe para las personas con una economía más ajustada.
La documentación a aportar
Es el Gobierno de España el que regula esta rebaja en el importe de la factura de la luz. Para ello, ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un formulario que tendrán que rellenar todos aquellos autónomos que hayan cesado o se haya reducido su actividad en un 75% debido a la crisis sanitaria. El descuento irá desde el 25% de la factura hasta el 40% en casos de extrema vulnerabilidad o riego de exclusión social.
Junto al formulario, los solicitantes tendrán que adjuntar una copia del DNI o NIE; el certificado de empadronamiento; libro de familia si existe una unidad familiar y el certificado expedido por la Agencia Tributaria, o el correspondiente órgano competente de su comunidad, que acredite el cese de la actividad. Por último, debe estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) o formalizar un contrato con una comercializadora.
Debe enviarse a través de correo electrónico
Toda esta documentación deberá ser enviada a su comercializadora de electricidad, a través de su correo electrónico (normalmente está señalado en la página web).
¿Cuándo se efectúa el descuento?
Tras comprobar que los datos son correctos, "el bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa necesaria". En caso, de que la solicitud se haya enviado de forma incorrecta, la comercializadora se deberá poner en contacto con el solicitante en un plazo de cinco días.
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