CORONAVIRUS

¿Pueden hacerte un ERTE estando de baja o de vacaciones?

Muchas empresas han recurrido a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo entre sus trabajadores para salvar su economía durante el estado de alarma

El estado de alarma decretado por el Gobierno establece una serie de medidas para hacer frente a la crisis sanitaria por el coronavirus que está acechando al país.

Esta pandemia que sacude a España ha provocado que muchas empresas tengan que cerrar sus puertas desde que se decretase ese estado de alarma, ya sea porque tenían prohibida su apertura o porque no tienen acceso al 'teletrabajo' y deben cumplir con las medidas de seguridad establecidas por el Gobierno para este escenario.

Por ello, bastantes entidades han recurrido a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para trabajadores. Así, intentan salvar sus cuentas y poder hacer frente a este periodo sin actividad.

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es una suspensión por carácter temporal de los contratos, que debe estar justificada y no tiene una duración máxima. En esta ocasión, mientras dure el estado de alarma y por un motivo de 'fuerza mayor'. También se puede aplicar la reducción de jornada. Se diferencia de un ERE en que este último es una extinción del contrato de forma definitiva, es decir, un despido.

El Servicio Público Estatal (SEPE) abonará la prestación correspondiente a ese trabajador durante el periodo de regulación de empleo hasta que se reanude la vinculación con la empresa. En este caso, el Gobierno ha establecido la medida que permite que el trabajador disfrute de la prestación sin que se le descuente de su paro acumulado.

¿Cómo afecta si estás de baja?

Si en el momento en el que la empresa decide realizar el ERTE, el trabajador afectado se encuentra en una situación de incapacidad laboral o de baja por maternidad o paternidad, no se verá afectado hasta que no presente el alta médica o acabe su periodo de permiso por haber sido madre o padre. Además José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, anunció que se está tratando el cese de actividad de aquellos que no tienen más remedio por el confinamiento o por haberse contagiado como "bajas por accidente laboral", con lo que el coste de la misma lo asume la Seguridad Social.

Si durante la vigencia del ERTE se produce una situación de incapacidad temporal con contingencias comunes, el SEPE, por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), abonará al trabajador esa prestación. En este supuesto, la persona contratada por la empresa recibirá una cuantía igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.

Además, en situación de maternidad o paternidad, se le suspenderá al trabajador el pago de la prestación y comenzará a cobrar la correspondiente por dicha baja, que será directamente gestionada por INSS. Tras la finalización de la baja, el empleado pasará a percibir de nuevo la prestación por desempleo.

¿Qué pasa si estás de vacaciones?

Al realizarse el ERTE por una causa de 'fuerza mayor', aunque el trabajador afectado esté en medio de sus vacaciones, también entraría en el ERTE, según Borja L.S., abogado de Rosser Asesores, fuente consultada por el Diario AS. No obstante, esta mismas fuente afirman que solo agotarías los días de vacaciones disfrutados antes de la regulación de empleo. El resto del periodo vacacional que no se haya disfrutado quedaría pendiente para tener derecho a él cuando vuelva la empresa a su actividad.

Lo que es ilegal es que la empresa obligue al trabajador a unas 'vacaciones obligadas' durante la estancia del Expediente de regulación temporal de empleo. El trabajador podría demandar a la empresa cuando finalice el estado de alarma, durante un periodo de 20 días hábiles.