US SOCCER

¿Puede Matt Miazga ser suspendido por la FIFA?

El defensa de Estados Unidos se burló de la estatura de Diego Lainez durante el partido amistoso ante México en Nashville. La acción podría entrar en la lista de agravantes de FIFA.

Estados Unidos
Frederick BreedonAFP

El partido amistoso entre Estados Unidos y México en Nashville, Tennessee, estuvo marcado por el rifirrafe entre Matt Miazga y Diego Lainez. Corría el minuto 64 del encuentro cuando el defensa cubrió la pelota ante la acometida del atacante mexicano. El duelo por el cuero terminó con un careo entre ambos, en el que cual el estadounidense se mofó de la estatura del jóven jugador del América. Miazga, de 1.93 metros, indicó que la altura de Lainez, 1.67, le llega a la altura del pecho. El gesto desató las emociones en la cancha y la polémica en la opinión pública. Miazga se ha convertido en el nuevo enemigo público del aficionado mexicano, al recoger la estafeta que dejaron otros personajes de infames recuerdos para el balompié 'azteca', como Landon Donovan o Bruce Arena.

En los espacios mediáticos y las redes sociales se han publicado varios alegatos a favor de una sanción para el defensa del Nantes. Varias denuncias comparan el episodio con el que protagonizó Edwin Cardona, mediocampista de Boca Juniors, en diciembre de 2017, en el que hizo un gesto racista a un jugador de Corea del Sur en un amistoso entre la Selección Colombia y 'Los Tigres Orientales' disputado en Seúl. Cardona fue sancionado con una suspensión de cinco partidos (oficiales o amistosos) por la Comisión Disciplinaria de la FIFA, en una decisión amparada por el artículo 58, inciso 1a del Código Disciplinario de la Federación, que alude a la discriminación. 

¿Qué dice el Código de Sanciones de FIFA?

El Código Disciplinario de FIFA, marco legal de las sanciones que impone el máximo organismo del balompié mundial, divide las afrentas al reglamento en 'Infracciones Leves' e 'Infracciones Graves'; artículos 46 y 47, respectivamente. La conducta de Miazga, no obstante, podría ser sancionada de conformidad al artículo 48, inciso "c", que castiga al jugador en cuestión con un partido de suspensión por "conducta antideportiva contra los jugadores rivales u otras personas que no sean los oficiales de partido ". El capítulo abona que en todos los casos (conducta antideportiva, violencia física, escupitajos), la FIFA podría imponer una multa económica adicional, cuyo no monto no está especificado. En tanto 'Infracción Leve', la FIFA no está obligada a interceder de oficio para dirimir una sanción al futbolista.

Para que el gesto de Miazga califique para entrar en jurisdicción del artículo 58, mismo que sancionó a Cardona en diciembre de 2017, la FIFA deberá considerar la acción como una "humillación, discriminación o ultraje" en contra de "la raza, color de piel, idioma, credo u origen" del jugador aludido. Para que ello ocurra, la Federación Mexicana de Fútbol deberá tramitar una controversia ante el Comité Disciplinario de FIFA en la que expondría sus argumentos para que el artículo 58 entre en vigor sobre Matt Miazga. Sin embargo, por la definición propia del Código, es improbable que la burla de Miazga obtenga semejante castigo.

Lo más visto

Más noticias