Zonas confinadas en Madrid: qué se puede hacer, medidas y cuándo empiezan las restricciones de movilidad
La Comunidad de Madrid ha decidido aumentar las zonas básicas de salud con limitaciones, que se ven afectadas también por las restricciones anteriores.
Un total de 43 zonas básicas de salud de la Comunidad de Madrid tendrán que regirse por un confinamiento perimetral a partir del próximo lunes 9 de noviembre, y durante 14 días. Es la nueva orden que ha tomado la presidenta Isabel Díaz Ayuso y todo su equipo para seguir aplicando restricciones en Madrid.
A las 35 áreas básicas de salud que ya tenían restricciones de movilidad, se le suman ahora ocho municipios más. Todos ellos tienen prohibida la salida del territorio, de la misma forma que el resto de habitantes tienen restringida la entrada a los mismos. Solo una serie de excepciones permiten la movilidad entre zonas confinadas.
Por otro lado, hay que recordar que se mantiene el toque de queda en la Comunidad de Madrid a partir del 9 de noviembre, que limita también la movilidad por franja horaria, en este caso de 0:00 horas a 6:00 horas, con posibilidad de estudiar su ampliación en función de la situación epidemiológica, según ha confirmado Antonio Zapatero, viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19.
Las restricciones de movilidad
Tanto por el toque de queda como por el confinamiento perimetral, las zonas afectadas anunciadas tienen diversos factores a tener en cuenta para no saltarse las normas. En primer lugar, el confinamiento, como ya se ha mencionado, impide la salida de su área, pero sí permite la movilidad dentro de los perímetros de las zonas afectadas.
Solo se permite la entrada y salida de estas zonas por motivos laborales o médicos, para acceder a un centro educativo, para regresar a la zona habitual de residencia, para asistir a personas mayores, vulnerables, menores o dependientes, para acceder a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas, para realizar exámenes, o por necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
Asimismo, el toque de queda impide la libre circulación entre las 0:00 y las 6:00 con las mismas excepciones. Sí se puede estar en casas con no convivientes mientras no se salga de ahí, pero precisamente Antonio Zapatero ha recomendado que no ocurra porque “lo óptimo, lo recomendable y lo más beneficioso para todos es que cada uno de nosotros reduzcamos los movimientos a lo necesario e imprescindible”.
Otras medidas a tener en cuenta
Todas las medidas ya impuestas en las zonas básicas de salud se prorrogan y se amplían a las zonas nuevas. Eso supone, por ejemplo, que en los lugares de culto el aforo sea de un tercio y en los velatorios puedan estar un máximo de 15 personas al aire libre y 10 en lugares cerrados.
Para la actividad comercial, los locales y establecimientos siguen el mismo horario que el resto con un aforo máximo del 50%. En cuanto a la hostelería, el servicio de barra está cerrado, el aforo en el interior y exterior es del 50%, y el horario es de cierre a las 0:00 horas sin poder atender a nuevos clientes a partir de las 23:00.
Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas deben cumplir también con el aforo del 50%, igual que las instalaciones deportivas en espacios interiores, aunque para las exteriores es del 60%. Además, el ejercicio físico en grupo no puede superar las seis personas, igual que para las reuniones en hogares, mientras que la actividad en parques infantiles de uso público se encuentra suspendida.
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