CORONAVIRUS

Estado de Alarma en Madrid: ¿por qué no es necesaria una votación en el Congreso?

El Gobierno solo tiene que ir a informar a la Cámara de su decisión. Una posible prórroga más allá de los 15 días iniciales sí tendrá que aprobarse.

Estado de Alarma en Madrid: ¿por qué no es necesaria una votación en el Congreso?
Kiko Huesca EFE

El pasado viernes, el Gobierno decretó el estado de alarma en nueve municipios madrileños ante la inacción de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, según afirmó en rueda de prensa Salvador Illa, ministro de Sanidad. El objetivo de este era dar cobertura legal a las medidas que tumbó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ahora, el Ejecutivo deberá informar al Congreso de este estado de alarma, pero no necesitará que la Cámara se pronuncie sobre el mismo en una votación, ya que esto solo es necesario en caso de que se tenga que pedir una prórroga para aplicarlo más allá de los 15 días iniciales.

El artículo 116.2 de la Constitución fija que el estado de alarma sea declarado por el Consejo de Ministros "por un plazo máximo de quince días", y que debe dar cuenta al Congreso de los Diputados, "reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo".

Así actuó Pedro Sánchez en marzo, cuando decretó el estado de alarma en todo el territorio nacional al comienzo de la pandemia. El presidente acudió al Congreso el 18 de marzo, cuatro días después de que se decretara, para informar de esta decisión. Lo hizo en aplicación del citado precepto constitucional y también del artículo 162 del Reglamento de la Cámara, que establece que, al declarar el estado de alarma, junto con el decreto correspondiente, el Gobierno debe remitir inmediatamente comunicación a la presidenta de la Cámara, y que este órgano podrá "recabar la información y documentación que estime procedente".

Permiso de ampliación

En caso de querer prorrogar el estado de alarma en la región, la demanda sí se someterá a una votación. Cada ampliación debe pedirse antes de que finalice el periodo inicial de 15 días y los grupos parlamentarios pueden presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga hasta dos horas antes del comienzo de la sesión en la que está se debata.

Ese debate, si finalmente se produce, se iniciará con la exposición de un miembro del Gobierno para explicar las razones que justifican la solicitud de prórroga del estado de alarma y se ajustará a las normas previstas para los de totalidad, es decir, la prórroga necesitará más votos a favor que en contra para salir adelante.