Estado de Alarma en Madrid: el documento del BOE con las medidas y restricciones
El Gobierno ha publicado en la tarde de esta viernes el Boletín Oficial del Estado que contiene el Real Decreto que establece la normativa que se aplicará en los municipios afectados.
El Gobierno ha publicado en la tarde de este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE) que recoge la declaración del Estado de Alarma y las restricciones que se aplicarán en los municipios de la Comunidad de Madrid afectados por esta medida. Estos son Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.
Como especifica el documento, la duración del Estado de Alarma es de quince días naturales y la autoridad competente será el Gobierno que lidera Pedro Sánchez. Sin embargo, el texto señala que “cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto”.
Limitación de la libertad de circulación
El BOE, en su artículo 5, detalla la limitación de la libertad de circulación de las personas de las poblaciones antes mencionadas y las excepciones que están permitidas. Son las siguientes:
1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
4. Retorno al lugar de residencia habitual.
5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Estas medidas no han sufrido variación respecto a las que se estaban aplicando hasta la resolución del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid (TSJM), organismo que en la jornada del jueves rechazó su aplicación. Al igual que sucedía hasta entonces, los desplazamientos permitidos deben estar adecuadamente justificados.
El apartado 2 del artículo 5 también establece que “la circulación de las personas en tránsito a través de los ámbitos territoriales que constituyen el ámbito de aplicación de este real decreto no estará sometida a las restricciones establecidas en el apartado anterior”.
Sanciones por incumplimientos
Asimismo, el BOE recoge el régimen sancionador que se pondrá en práctica para los casos en los que no se respete la normativa. Así, establece que “el incumplimiento del contenido del presente real decreto o de las órdenes de las autoridades será sancionado con arreglo a las leyes”. Dicha normativa está en vigor desde el momento de la publicación del BOE.