CORONAVIRUS

Medidas en Madrid: ¿en qué casos se puede salir de una zona o municipio confinado?

La entrada y la salida de las 37 zonas básicas de salud afectadas por las restricciones está restringida salvo en los casos en los que el desplazamiento esté justificado.

Medidas en Madrid: ¿en qué casos se puede salir de una zona o municipio confinado?
Víctor Lerena EFE

Unos 850.000 ciudadanos se encuentran ya bajo restricciones en la Comunidad de Madrid. En concreto, las nuevas medidas decretadas por el Gobierno que preside Isabel Díaz Ayuso han entrado en vigor este lunes y afectan a 37 zonas básicas de salud, que comprenden los municipios de Fuenlabrada, Moraleja de Enmedio, Humanes, Parla, Getafe, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas, así como de los distritos de Carabanchel, Usera, Villaverde, Villa de Vallecas, Puente de Vallecas y Ciudad Lineal en Madrid Capital.

La entrada y la salida de estas zonas está restringida salvo en los casos en los que el desplazamiento esté justificado. Este es el caso de los que tengan que ver con los motivos que se detallan a continuación:

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

-Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

-Retorno al lugar de residencia habitual.

-Asistencia o cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

-Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

-Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

Además, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid especifica que “la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen” estas zonas “estarán permitidas siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo”. También está permitida la circulación de personas residentes siempre que se cumplan las medidas de prevención, aunque se desaconsejan los desplazamientos no imprescindibles.

Justificante de movilidad

Durante los 14 días en las que las restricciones estarán inicialmente en vigor la policía podrá solicitar a los ciudadanos que acrediten la causa de su desplazamiento. Para los casos que se deban a motivos laborales o profesionales, la Comunidad de Madrid ha publicado en su página web un justificante de movilidad COVID-19. Este documento tendrá que ser presentado a los agentes en caso de que sea requerido para poder desplazarse.