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Autónomos y paro: ¿puedo darme de alta y trabajar si estoy cobrando el desempleo?

Por norma general, quienes se hayan dado de alta como autónomos y estén cobrando el paro, dejarán de recibir la prestación pudiendo reanudarla después.

Autónomos y paro: ¿puedo darme de alta y trabajar si estoy cobrando el desempleo?

La pandemia del coronavirus ha supuesto un grave problema para muchos trabajadores que han visto como ha cesado su actividad teniendo que acogerse a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o han tenido que darse de alta para solicitar la demanda de empleo.

Algunas personas han encontrado trabajo pero han tenido que darse de alta como autónomos y ahora se preguntan si pueden darse de alta y trabajar al mismo tiempo que están cobrando el paro. La respuesta es: no.

Tal y como informa el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), “si está cobrando prestaciones por desempleo e inicia una actividad como persona trabajadora por cuenta propia de duración inferior a 60 meses, se suspenderá la prestación, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá”.

Se podrá reanudar la prestación si cesa la actividad por cuenta propia

Esta prestación se podrá recuperar una vez finalizada la actividad como autónoma siempre y cuando “el trabajo haya sido inferior a 24 meses, aunque no se haya dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social”.

Al mismo tiempo, el trabajo habrá tenido que ser superior a 24 meses e inferior a 60 “y se haya dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar”.

El plazo para solicitar la reanudación será de 15 días hábiles siguientes al cese como trabajador autónomo.

Compatibilidad con la prestación de desempleo

Pero también puede haber casos de compatibilidad cuando una persona esté cobrando la prestación por desempleo “de nivel contributivo y ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, y se da de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia, podrá seguir percibiendo la prestación que le corresponda, mientras esté trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir, siempre que solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia”, como indica el portal web del SEPE.

Exclusiones a las compatibilidades

Aún así, existen exclusiones a estas compatibilidades. Son las siguientes:

-Quienes inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin darse de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

-Quienes inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas dándose de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

-Quienes se den de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio o socia a una sociedad mercantil.

-Aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, con independencia de que se hubieran dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social o lo hubieran hecho en alguna Mutualidad.

-Quienes hayan hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

-Quienes hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

-Quienes se den de alta como personas trabajadoras autónomas y firmen un contrato para realizar su actividad profesional con el empleador o empleadora para quien hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial. Esta exclusión también afectará a las personas trabajadoras que vayan a desarrollar su actividad profesional incorporándose a una sociedad laboral o cooperativa de nueva creación.