Coronavirus

¿Puede mi empresa obligarme a hacer un test de coronavirus?

Muchos trabajadores están siendo sometidos a pruebas para saber si han pasado o no la COVID-19. La ley de prevención de riesgos laborales ampara al empresario.

¿Puede mi empresa obligarme a hacer un test de coronavirus?
PABLO LASAOSA EL PAÍS

El proceso de desescalada y ya la nueva normalidad han traído consigo una vuelta paulatina a los centros de trabajo. Muchos empleados han vuelto ya a su lugar físico de trabajo y aunque muchas empresas siguen apostando por el teletrabajo, se va volviendo poco a poco a la situación previa al estado de alarma.

El hecho de volver a la oficina, fábrica o establecimiento comercial ha propiciado que muchas empresas hayan previsto la realización de test de coronavirus a sus empleados antes de que se reincorporen físicamente al trabajo. La razón no es otra que el retorno se produzca en las mejores condiciones de seguridad y se preserve la salud de los trabajadores, evitando el riesgo de contagio.

La duda que surge tanto a empresarios como a trabajadores es si legalmente se puede obligar a una persona a hacerse un test de coronavirus por existir una relación laboral. En este sentido, las empresas pueden acogerse a la ley de prevención de riesgos laborales, que indica que el “empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio. A estos efectos, adoptará cuantas medidas sean necesarias”. Por tanto, atendiendo a este precepto, el test es una medida preventiva que garantizaría la seguridad y la salud de los trabajadores.

Otra cosa distinta sería para los trabajadores que siguen prestando su actividad desde su domicilio, el llamado teletrabajo. En este caso, al no existir riesgo de contagio al no producirse una relación física, no estaría justificada la realización de ese test preventivo.

Tratamiento de los resultados del test

Una vez realizado ese test, la empresa sí que tiene que hacer un tratamiento especial de estos datos, que viene reflejado en la ley de protección de datos. Los resultados del test son privados, por lo que habrá que velar por esa privacidad. Así, el personal sanitario que efectúa las pruebas debe velar por esa información, transmitiendo al trabajador los resultados. Para salvaguardar aún más la privacidad, el siguiente paso sería destruir esos datos. De hecho, desde la Agencia Española de Protección de Datos se insta a las empresas a destruir la información tan pronto como deje de ser necesario, situación que se cumpliría en este ejemplo, puesto que la finalidad del test únicamente es conocer si una persona se ha contagiado o no. Una vez sabido, esos datos podrían ser destruidos.

¿Qué pasa si no hay relación contractual?

Una situación distinta se produce cuando una empresa pretende contratar a una persona, pero aún no existe relación contractual entre ambos. En este caso, el potencial empleado de esa compañía no tiene por qué someterse a un test si no quiere y tampoco tiene por qué desvelar al empleador si ha pasado o no la COVID-19, puesto que es una información privada, catalogada como íntima.