CORONAVIRUS

Defraudar con el ingreso mínimo podrá costar su pérdida y la devolución de seis meses

El BOE de este lunes publica el texto que regula la ayuda e incluye las sanciones correspondientes. No podrá haber más de dos receptores de ayudas en un mismo hogar.

José Luis Escrivá coronavirus 2020
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El Boletín Oficial del Estado publicado este lunes incluye el texto que detalla el ingreso mínimo vital aprobado el viernes en el Consejo de Ministros. Entre otros aspectos, se establecen las sanciones que conllevará el engaño en la información relevante a la hora de calcular la cuantía de la ayuda o de conceder el derecho a recibirla.

Por lo pronto no podrá haber más de dos personas receptoras de ayudas en un mismo domicilio. Es decir, que podrán convivir el adulto que recibe el ingreso mínimo vital junto a su familia y, como máximo, otro adulto que no forme parte de ese núcleo familiar y sea receptor de esta u otra  prestación estatal.

En cuanto a la escala de sanciones, se establecen tres rangos. Una falta leve será cuando el receptor del ingreso no facilite a la Seguridad social información relevante a la hora de reconocerle o no el derecho a percibirlo. En este caso habrá una amonestación.

Faltas graves y muy graves

Si se acumulan tres amonestaciones a lo largo de un año se incurrirá en una falta grave. Esta también se producirá cuando se omita documentación que pueda llevar a una cuantía inferior al 50% de la prestación o a cambios en la situación económica del hogar por nuevos ingresos o pérdida de algún miembro, o si salimos del país más de 10 días sin informar de ello a la autoridad competente. En plata, si un miembro del núcleo familiar se busca la vida por su cuenta o fallece, o si empezamos a recibir dinero de un trabajo y no lo comunicamos a la Seguridad Social, seremos autores de una falta grave y el castigo podrá ir desde la suspensión del pago del ingreso durante tres meses a la retirada del derecho y el pago de una cantidad equivalente. 

Tres apercibimientos de tipo grave suponen una falta muy grave, que también tendrá lugar cuando no se entregue documentación que suponga pecibir una cuantía superior al 50% de la ayuda o que refleje los cambios en el núcleo familiar a nivel de miembros o ingresos citados anteriormente, o cuando se salga de España durante 90 días sin notificación alguna a la Seguridad Social. Tambén si se presentan datos o documentos falsos para solicitar la prestación o se incumplen de forma continuada las obligaciones a las que está sujeto el derecho a percibirla. Las faltas muy graves se castigarán con con seis meses sin cobrar o la pérdida definitiva del ingreso y el pago de una cantidad equivalente.

Texto íntegro del BOE

CAPÍTULO VIII

Infracciones y sanciones

Artículo 34. Infracciones y sujetos responsables

"1. Las infracciones son consideradas, según su naturaleza, como leves, graves y muy graves. 2. Son infracciones leves, no proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello no se haya derivado la percepción o conservación indebida de la prestación. 3. Son infracciones graves: a) No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50 por ciento de la que le correspondería. b) No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50 por ciento de la que le correspondería. c) No cumplir con la obligación de comunicar con carácter previo el desplazamiento al extranjero, cuando el mismo sea por tiempo superior a quince días e inferior a noventa días al año. d) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves del mismo tipo. e) El incumplimiento de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan. f) El incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 8.4.4. Son infracciones muy graves: a) No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50 por ciento de la que le correspondería. b) No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50 por ciento de la que le correspondería. c) El desplazamiento al extranjero, por tiempo superior a noventa días al año, sin haber comunicado ni justificado al Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter previo su salida de España. d) Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute, mediante la aportación de datos o documentos falsos. e) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves del mismo tipo. f) El incumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan. g) El incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 8.4.5. Serán responsables de las infracciones tipificadas en este artículo los beneficiarios de la prestación, los miembros de la unidad de convivencia y aquellas personas que hubiesen cooperado en su comisión mediante una actuación activa u omisiva sin la cual la infracción no se hubiera cometido.La concurrencia de varias personas responsables en la comisión de una infracción determinará que queden solidariamente obligadas frente a la administración al reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas".

Artículo 35. Sanciones.

"1. Las infracciones leves serán sancionadas con el apercibimiento de la persona infractora. 2. Las infracciones graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses. Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestación.Cuando la infracción sea la prevista en el apartado 3.c) del artículo anterior, además de devolver el importe de la prestación indebidamente percibida durante el tiempo de estancia en el extranjero, los beneficiarios no podrán solicitar una nueva prestación durante un periodo de tres meses, a contar desde la fecha de la resolución por la que se imponga la sanción. 3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses. Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestación.Cuando la infracción sea la prevista en el apartado 4.c) del artículo anterior, además de devolver el importe de la prestación indebidamente percibida durante el tiempo de estancia en el extranjero, los beneficiarios no podrán solicitar una nueva prestación durante un periodo de seis meses, a contar desde la fecha de la resolución por la que se imponga la sanción. 4. Si dentro de las infracciones graves o muy graves, concurriese alguna de las siguientes actuaciones por parte de cualquier persona beneficiaria del ingreso mínimo vital: a) El falseamiento en la declaración de ingresos o patrimonio. b) La ocultación fraudulenta de cambios sustanciales que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación. c) Cualquier otra actuación o situación fraudulenta que den lugar al acceso indebido a la prestación, mantenimiento indebido del derecho a la prestación o aumento indebido de su importe.Además de la correspondiente sanción y obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá decretar la extinción del derecho, así como la imposibilidad de que el sujeto infractor pueda resultar persona beneficiaria en los términos de este real decreto-ley por un periodo de dos años. 5. Cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por infracción muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa, dentro de los cinco años anteriores a la comisión de una infracción muy grave, se extinguirá la prestación y acarreará la imposibilidad de que el sujeto infractor resulte persona beneficiaria en los términos de este real decreto-ley durante cinco años. 6. En los términos que se desarrollen reglamentariamente, la imposición de sanciones tendrá en cuenta la graduación de estas considerando, a tal fin, la culpabilidad, negligencia e intencionalidad de la persona infractora, así como la cuantía económica de la prestación económica indebidamente percibida. 7. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas".