CORONAVIRUS

Centros comerciales en fase 3: medidas higiénicas y restricciones

Formentera, El Hierro, La Gomera y La Graciosa pasarán a la fase 3 este lunes, y podrán acceder a los centros comerciales, siguiendo unas medidas.

Centros comerciales en fase 3: medidas higiénicas y restricciones

Este próximo lunes, 1 de junio, las islas de Formentera, El Hierro, La Gomera y La Graciosa, estarán en la fase 3 de la desescalada, la última antes de la 'nueva normalidad', y por ello, el Gobierno ha decretado en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Una de las novedades en esta fase 3 es la apertura de los centros comerciales, que aun deberán seguir unas medidas higiénicas y unas restricciones para evitar que se puedan producir aglomeraciones o nuevos contagiosTanto el artículo 12, como el 17 de esta orden, detallan la forma en la que abrirán los centros comerciales.

¿Qué medidas higiénicas y restricciones se llevarán a cabo?

Restricciones

Lo primero, únicamente abrirán aquellos centros que garanticen el cumplimiento de las normas. Se deberá limitar el aforo de las zonas comunes al 40%, y al 50% el de los establecimientos o locales comerciales que allí se encuentre. 

Se tendrá que mantener la distancia interpersonal mínima de dos metros y evitar las aglomeraciones en zonas comunes y recreativas, como lo pueden ser las zonas infantiles, ludotecas, áreas de descanso, zonas de escaleras mecánicas o ascensores.

Medidas higiénicas

En cuanto al uso de los aseos familiares y salas de lactancia, se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares y debiendo procederse a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5. En el uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo establecido en el también artículo 6.5.

Las zonas comunes y recreativas de los centros deberán ser limpiadas y desinfectadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, tanto antes de abrir el centro al público como después del cierre, de manera regular durante el horario de apertura, y prestando atención a las áreas de contacto de las zonas comunes (mostradores, bancos, sillas, suelos, juegos de las zonas infantiles).

En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6.

También, en caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

Y por último, se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.