Coronavirus

Centros comerciales en Fase 2: medidas higiénicas y restricciones

Las tiendas que se encuentren en estas superficies deberán cumplir con una serie de directrices que han sido establecidas por el Gobierno en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Centros comerciales en Fase 2: medidas higiénicas y restricciones

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 16 de mayo recoge las especificaciones del plan de desescalada en su fase 2, etapa en la que por el momento se encuentran únicamente las islas de Formentera (Baleares) y El Hierro, La Gomera y La Graciosa. El documento hace referencia a las medidas y restricciones que deben adoptar los centros comerciales.

De esta manera, el Gobierno de España establece la prohibición de la permanencia en las zonas comunes o en las áreas recreativas y limita el aforo de los establecimientos comerciales situados en ellos al 40% de su capacidad. Además, se especifica que en los locales distribuidos en varias plantas, la presencia de los clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. Igualmente, se subraya que se deberá garantizar una distancia de dos metros entre clientes. Si no es posible, sólo podrá haber un comprador en la tienda.

Los locales deberán contar también con un horario de atención prioritaria para los clientes mayores de 65 años y podrán disponer de un servicio para la recogida de productos adquiridos de manera telemática, con el requisito de evitar que varios clientes coincidan a la vez.

Apertura de la superficie comercial

El Boletín Oficial del Estado es claro en los aspectos que deberán cumplirse de manera obligatoria en la apertura de las superficies comerciales. Son los siguientes:

-Conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se deberá limitar el aforo total de los mismos al 30% de sus zonas comunes.

-Se limitará al 40% el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

-No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, la cual se ajustará a lo previsto en el capítulo IV del BOE.

-Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

-Se exigirá el cumplimiento de las medidas de higiene.