Coronavirus

Díaz Ayuso tiene 24 horas para suministrar material al personal sanitario de Madrid

Un juez da un día para que la Comunidad proporcione los recursos necesarios a los hospitales. La presidenta elevará el auto al Ministerio de Sanidad

Díaz Ayuso tiene 24 horas para suministrar material al personal sanitario de Madrid

El Juzgado de lo Social número 31 de Madrid ha dado a la Comunidad de Madrid, presidida por Isabel Díaz Ayuso un plazo de 24 horas para dotar de material de protección a todos los centros sanitarios de la Comunidad al considerar que "las medidas preventivas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad".

Así consta en un auto dictado por el juez, en el que el titular de este Juzgado admite las medidas cautelarísimas solicitadas por la Asociación de Médicos Titulados y Superiores de Madrid contra la Consejería de Sanidad. Por tanto, en un día, la presidenta de la Comunidad de Madrid debe proveer a todos los centros sanitarios sean “públicos o privados” de todos los medios de protección necesarios.

Preguntada por este auto en una entrevista en Telemadrid, Díaz Ayuso ha asegurado que esta resolución se la hará llegar al Ministerio de Sanidad: "Ese auto lo vamos a elevar a la autoridad pertinente que en este caso es el mando único del Ministerio de Sanidad y más desde que se decretó el estado de alarma y seguir nosotros mientras tanto pidiendo lo que llevamos diciendo desde hace muchas semanas que nos hace falta material en la Comunidad de Madrid para proteger a nuestros sanitarios y para poder seguir creando UCIs", ha comentado la presidenta autonómica.

Díaz Ayuso ha admitido en esta comparecencia que es “complicado” adquirir material sanitario fuera de España. “Para una comunidad es mucho más complicado que para un Estado”, ha indicado, al tiempo que ha reprochado al Gobierno estatal que no suministre material a Madrid: “Ayer recibimos cero, así no se puede trabajar”, ha recalcado la presidenta. La presunta falta de suministro por parte del Gobierno estatal fue ayer desmentida por el ministro de Sanidad, Salvador Illa.

En la resolución, el juez indica que es necesario que los profesionales sanitarios realicen su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad y añade que "la situación de urgencia se acredita por la pandemia derivada del virus COVID-19 que está sufriendo todo el país, y en concreto la Comunidad de Madrid, y que requiere la actuación urgente de todo el profesional médico y sanitario posible para atender a los enfermos y evitar su mayor propagación".

Prevención de riesgos laborales

El auto también recalca que estas medidas de seguridad las exigen legalmente los artículos 4,2,d) y 19 del Estatuto de los Trabajadores, que remarcan que "el empresario asume un deber de seguridad frente a quienes trabajan a su servicio; los artículos 14 y 15 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que establecen el derecho de los trabajadores a su protección frente a los riesgos laborales; y el artículo 3 del RD 486/1997 por el que el empresario debe adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores".

Respecto a los equipos de protección de los trabajadores, el juez indica que resulta de aplicación el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

En cuanto al personal sanitario, el juez se refiere al documento denominado "Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)" elaborado por el Ministerio de Sanidad en fecha 5 de marzo de 2020, que establece el material necesario que es exigible a los equipos de protección individual del personal sanitario, como son las mascarillas, guantes, ropa, protección ocular y ropa, así como normas sobre almacenamiento y desecho.

"Por tanto, la obligación legal de proteger a los trabajadores por parte de la empresa o administración empleadora implica también la obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad", finaliza el juez.