El Tribunal de Apelación confirma la condena de 9 años de cárcel a Robinho por violación en grupo
El Tribunal de Apelación de Milán ha confirmado la pena para el futbolista brasileño, sin equipo, y a su amigo Ricardo Falco por una violación en grupo en 2013.
El nombre de Robson de Souza Robinho ha vuelto a salir este martes, y es que el Tribunal de Apelación de Milán ha confirmado la condena a nueve años de cárcel para el futbolista y su amigo, Ricardo Falco, por haber participado en una violación en grupo a una joven en una discoteca de Milán en 2013, tal y como ha publicado Globoesporte.
La sentencia se dictó en diciembre del año pasado, pero ha sido hoy cuando se ha publicado, solo un día antes del vencimiento del plazo legal. En dicho texto, los jueces Francesca Vitale, Paola Di Lorenzo y Chiara Nobili, señalaron "el particular desprecio de Robinho por la víctima, que fue brutalmente humillada", y que el jugador intentó "estafar las investigaciones ofreciendo a los investigadores una versión falsa y previamente hechos acordados".
Ahora, la defensa del futbolista dispone de 45 días para apelar ante el Tribunal de Casación, la tercera y última instancia de la Justicia italiana.
Robinho y Ricardo Falco son acusados y condenados por abusar sexualmente de una mujer albanesa en el club nocturno Sio Café, en Milán, en enero de 2013, momento en el que el brasileño jugaba para el AC Milan.
Una sentencia confirmada
En la sesión que se celebró en diciembre, el Tribunal de Apelación desestimó el recurso de los abogados del futbolista y de su amigo. Y ahora, con la condena de ambos, el tribunal puede solicitar su detención antes de la sentencia firme.
Como el jugador reside en Brasil y el país no extradita a sus ciudadanos, deberían emitir una orden de arresto internacional desde Italia para ser remitida al estado brasileño. Otra opción es que la orden se lleve a cabo si el jugador llega a algún país europeo.
Los testimonios de Robinho y de la víctima
La condena para el futbolista y su amigo se basó en el artículo "609 bis" del código penal italiano, el cual relata la participación de dos o más personas reunidas para un acto de violencia sexual, obligando a la víctima a mantener relaciones sexuales.
La defensa de Robinho alegó en el juicio que hubo consenso entre la mujer y el futbolista en el acto sexual. En 2014, el delantero señaló que hubo sexo oral, pero con el permiso de la mujer, y sin la participación de más personas.
Sin embargo, el testimonio de la víctima y las intercepciones realizadas durante la investigación, señalan que la mujer estaba "completamente borracha" cuando fue sometida a relaciones sexuales sin su consentimiento con el futbolista y sus amigos.