El presidente sancionado no dimite

Pedro Romero Ocampo dio positivo en 2018 en una carrera de mountain bike con darbepoetina alfa, una EPO de larga duración, la misma de Johann Muehlegg en los Juegos de 2002. Romero tenía derecho a apelar, y lo hizo. El TAD dio la razón a la AEPSAD y el ciclista ha sido suspendido cuatro años. La resolución ya es firme en la vía administrativa. Romero tiene ahora el derecho a recurrir a la justicia ordinaria, y ha anunciado que lo hará. Este camino es más largo y más costoso, pero también más fácil para encontrar una gatera de escape, por defectos de forma o de procedimiento. Es conocido el caso de Roberto Heras. Y esta semana se hizo pública la absolución de Diego Tirilonte por anomalías en la cadena de custodia. Romero se va a agarrar a eso, con documentos que confirman frascos “sin precinto”. Hasta aquí, lógico. Lo chirriante es que Romero, además de biker, también es el presidente de la Federación Extremeña de Ciclismo. Y como alza la voz para defender su inocencia, ha decidido que no dimite de un cargo que conlleva la limpieza del deporte en sus competencias. Un error.

El caso de Romero, y esto es ajeno a sus decisiones, evidencia algunas lagunas y ciertas incoherencias en la legislación deportiva española. Por un lado, una sanción por dopaje debería acarrear una inhabilitación también automática para cualquier puesto de responsabilidad en el deporte. Y, por otro, resulta contradictorio y discutible que un presidente de una federación pueda tramitar una licencia y competir en alguno de los deportes que están bajo su paraguas. Actualmente, en España, cada federación regula este asunto en sus estatutos a su antojo: unas permiten la ficha, otras sólo para ciertos supuestos, y otras la prohíben. Es más, dentro del mismo deporte, también se reglamenta de manera diferente, según la territorial y las normas autonómicas. Un sinsentido.