Se desestima el recurso de CSD y RFEC
El Tribunal Supremo devuelve a Roberto Heras la Vuelta 2005
El Supremo confirmó ayer la anulación de la sanción a Roberto Heras por su positivo en la Vuelta de 2005. Da así la razón al Tribunal de Castilla y León que vio un defecto de forma.Vuelta a España: etapa 19 en directo
El Tribunal Supremo confirmó ayer la anulación de la sanción a Roberto Heras por su positivo por EPO en la Vuelta 2005, por lo que se le deberá devolver su triunfo en la general. La sentencia dice que "no ha lugar" al recurso que la Federación de Ciclismo y el Consejo Superior de Deportes interpusieron después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictaminase en junio de 2011 que dicho positivo, sancionado por el Comité de Disciplina de la Federación de Ciclismo (RFEC) en 2006, debía ser anulado debido a un "conjunto de irregularidades en el procedimiento". Con esta sentencia, Heras ingresará de nuevo en el palmarés de aquella edición siendo el ciclista con más triunfos en la Vuelta: cuatro.
Defensa. El Caso Heras comenzó el 17 de septiembre en la penúltima etapa de la Vuelta 2005, una crono entre Guadalajara y Alcalá de Henares. Heras acabó segundo en el mismo tiempo que el vencedor de la etapa, Rubén Plaza, confirmando su triunfo en la general. Veinte días después se conocía que el bejarano había dado positivo por EPO recombinante en el control de orina realizado en aquella etapa. La defensa de Heras se montó en torno a criticar el procedimiento así como el metodo de detección. El 25 de noviembre el contranálisis también dio positivo. El Comité de Disciplina Deportiva dictaminó que se debía desposeer a Heras de su triunfo en aquella Vuelta, que recayó en el segundo clasificado, Denis Menchov.
Aquel positivo fue por un control de orina en carrera y nada tuvo que ver con la Operación Puerto que estalló en 2006 y donde se identificó al ciclista junto con otros compañeros de su equipo, el Liberty Seguros de Manolo Saiz, como clientes de Eufemiano Fuentes.
Anulación. Roberto Heras recurrió por la vía ordinaria y en 2011 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le dio la razón. Anuló la sanción por irregularidades en la práctica de los análisis que habrían vulnerado el derecho a la defensa, entre ellas que las muestras no se entregaron en el plazo de 24 horas, al coincidir con festivo, sino casi 40 después, a temperatura ambiente, por persona o empresa desconocida. En dicha sentencia nunca se dice que el positivo fuera falso.
CSD y RFEC recurrieron la sentencia al Tribunal Supremo, que ayer volvió a dar la razón al ciclista. Confirma la anulación de la sanción que ya dictase el Tribunal de Castilla y León y aclara que Heras no tenía por qué ir al TAS ya que su licencia de 2005 no le obligaba, algo que también cuestionaban CSD y RFEC.
"Estas sentencias dilatadas en el tiempo no hacen bien a este deporte", declaró el nuevo presidente de la RFEC, López Cerrón. En el momento en el que esta decisión se le comunique oficialmente a la Vuelta, ésta volverá a incribir el nombre de Roberto Heras como ganador, siete años después.