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¿Es la FEVeS una federación deportiva?

El análisis de un especialista en la materia del derecho deportivo

Recientemente se informó de la creación de la Federación Española de Videojuegos y eSports (FEVeS), cuyo inicio oficial de actuaciones se pospone a febrero de 2017. Desde entonces algunos datos se han ido conociendo acerca de los objetivos perseguidos por esta nueva asociación. Aquí interesa detenernos en lo que hace referencia a los esports, pues la FEVeS parece posicionarse como instrumento al servicio de una futura regulación de esta modalidad deportiva. ¿Estamos ante una federación deportiva propiamente dicha? ¿Puede identificarse a la FEVeS como instrumento para regular el marco jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva de los esports? Atendiendo a la legislación vigente, la respuesta debe ser negativa. Quizá suene un poco categórica la respuesta, pero no puede ser de otra manera.

Sin perjuicio de que la nueva asociación tenga buenos propósitos -que seguro los tendrá- y se beneficie del respaldo de un organismo público como es el INJUVE, la realidad es que si nos centramos en lo que a la legislación sobre federaciones se refiere, la FEVeS no tiene el carácter de federación deportiva como pueden tenerlo otras federaciones como la RFEF (fútbol), la FEB (baloncesto) o la RFEA (atletismo). La confusión creada viene dada por esa coletilla final en referencia a los esports con lo que, en apariencia, parece nos hallamos ante una federación deportiva que surge con el objetivo de organizar, promover y reglamentar la actividad de esa modalidad deportiva dentro de un determinado ámbito territorial. Sin embargo, no puede darse por cierta tal apariencia.

La FEVeS no tiene el carácter de federación deportiva como pueden tenerlo la de fútbol, la de baloncesto o la de atletismo.

Haciendo referencia a la legislación estatal (debe tenerse en cuenta que las Comunidades Autónomas también han regulado la materia deportiva creando sus propias leyes del deporte), la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, tiene como objetivo fundamental la regulación del marco jurídico en la que debe desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del Estado. Una de las principales piezas de las que se sirve el Estado para el fomento y regulación del deporte son las federaciones deportivas, configurándolas como asociaciones privadas a las que se les atribuye el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, hecho relevante porque las federaciones pasan a actuar como agentes colaboradores de la Administración Pública.

Es el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas el encargado de desarrollar lo establecido por la Ley del Deporte, en cuyo artículo 3 se indican las funciones públicas que ejercen las federaciones deportivas españolas bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, entre las que destacan la calificación y organización, en su caso, de las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal, la organización o tutela de las competiciones de carácter internacional que se celebren en España, ejercer la potestad disciplinaria deportiva, o ejercer el control de las subvenciones que asignen a los clubes en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

En otras palabras, las federaciones deportivas se erigen como auténtico motor y garantes del desarrollo del deporte. ¿Quedan identificadas tales funciones públicas en materia deportiva en la FEVeS? En principio, no, pues en primer lugar, el Consejo Superior de Deportes no aparece por ningún lado y menos su Comisión Directiva ha reconocido todavía en España a los esports como modalidad deportiva, por lo que difícilmente se podrá hablar de una federación de los esports como modalidad deportiva. En segundo lugar, el conjunto de áreas a las que parece dirigirá sus objetivos (industria, educación, educación, deporte,...) tampoco la identifican como una asociación de estricta naturaleza deportiva. Y en tercer lugar, su adscripción al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la desconecta de lo que son las restantes federaciones deportivas ya existentes, pues este tipo de asociaciones tienen su propio registro, el de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes en el que deben constar todas las federaciones deportivas.

Su adscripción al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la desconecta de lo que son las restantes federaciones deportivas ya existentes.

Las siglas no deben servir para confundir la realidad y crear expectativas que queden lejos de poder cumplirse. La FEVeS podrá servir a otros fines, especialmente, dentro del área de los derechos de los consumidores de videojuegos, pero no va a poder irrogarse funciones típicas de una federación deportiva porque su constitución, registro y amalgama de objetivos buscados quedan fuera del ámbito de lo que la legislación exige y tiene reservado exclusivamente para las federaciones de carácter deportivo.

En resumen, nada tiene ver la FEVeS con otras federaciones, como son la RFEF o la FEB. Si se quiere disponer de una federación que tenga encomendadas funciones públicas de carácter administrativo para regular los esports como modalidad deportiva se requiere de una federación ad hoc, algo que mucho nos tememos no es la FEVeS. Como decíamos, una cosa son las siglas y otra bien distinta es que lo que éstas esconden se acomode y encaje dentro de lo que la Ley regula y exige.