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Madrid plantea la zona catastrófica: qué es, qué se necesita y cómo se declara

La legislación del Sistema Nacional de Protección Civil establece que la declaración se efectuará por acuerdo del Consejo de Ministros tras evaluar los daños.

Madrid plantea la zona catastrófica: qué es, qué se necesita y cómo se declara
Mariscal EFE

El temporal Filomena ha dejado imágenes insólitas en la Comunidad de Madrid debido a las grandes nevadas que han tenido lugar durante el fin de semana. Las calles y carreteras de la región madrileña se encuentran en estos momentos repletas de nieve y hielo y muchos empleados no han podido asistir hoy a sus puestos de trabajo debido a la peligrosidad que podría suponer circular con el vehículo.

Los colegios han retrasado su apertura hasta el próximo miércoles, aunque desde el Gobierno regional estudian la posibilidad de alargar el cierre de las aulas hasta que la situación en las calzadas esté más controlada.

Con motivo de la gran nevada ocasionada por Filomena, el Ayuntamiento de Madrid plantea declarar la ciudad como zona catastrófica, una posibilidad que contaría con el apoyo de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso.

El Gobierno está estudiando los daños

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha señalado este lunes, ante la posibilidad de que Madrid pida la declaración de zona catastrófica: “El Gobierno concretará posibles ayudas una vez que se contenga la actuación de emergencia y se evalúen los daños causados”.

"Desde el primer momento, estamos evaluando los datos precisos para esas ayudas que sean necesarias cuando el momento concreto se materialice, que será cuando la situación de emergencia concluya y la evaluación definitiva pueda realizarse", ha explicado el ministro del Interior en rueda de prensa en el Palacio de la Moncloa.

"Estamos evaluando los daños que se irán observando y definiendo cuando concluya la situación de emergencia. Esto no ha terminado. Tenemos unos días difíciles en los que el sistema nacional de protección civil está en alerta. La evaluación se está haciendo", ha insistido Marlaska.

“La normativa que se aprobó en junio de 2019 sobre protección civil obliga, en primer lugar, a recuperar la normalidad y garantizar los servicios públicos esenciales antes de habilitar posibles ayudas”, ha concluido el ministro.

En la misma línea, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, ha explicado, en una entrevista en 'La hora de la 1’: “Hay que hacer la evaluación de los daños cuando amaine el temporal y ver las causas, los daños, el alcance de los mismos. Es entonces cuando se procede esta cuestión”.

Fuenlabrada también lo solicita

El municipio de Fuenlabrada también ha informado este lunes que solicitará al Gobierno central la declaración de zona catastrófica con motivo del temporal provocado por Filomena: ”En los últimos días Fuenlabrada ha vivido una situación excepcional como consecuencia de la tormenta de nieve que ha afectado a todo el país y especialmente a nuestra región. Las dimensiones y los efectos de la tormenta de nieve han superado todas las estimaciones efectuadas”, han escrito desde el Ayuntamiento del municipio madrileño en la moción que presentarán al Ejecutivo español.

Zona catastrófica

Zona catastrófica se refiere a “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, tal y como se establece en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. La declaración o no de este estado está recogida en el capítulo V de dicha legislación, que en su artículo 23, Procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, señala:

1. La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en esta ley se efectuará por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada. Dicha declaración podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas. En estos supuestos, y con carácter previo a su declaración, el Gobierno podrá solicitar informe a la comunidad o comunidades autónomas afectadas.

2. A los efectos de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se valorará, en todo caso, que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales.

Por lo tanto, según lo establecido por dicha Ley, para que se declare la zona catastrófica las autoridades de las zonas afectadas deberán trasladar al Gobierno su petición y, tras ello, deberá haber un acuerdo del Consejo de Ministros después de haber evaluado los daños ocasionados en las zonas afectadas.

Medidas aplicables

El artículo 24 de la legislación mencionada recoge las medidas aplicables si se autoriza la declaración de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”:

1. En los términos que apruebe el Consejo de Ministros, cuando se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se podrán adoptar, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

a) Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.

b) Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.

c) Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.

d) Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.

e) Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.

f) Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.

g) Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.

El artículo también establece que se podrán adoptar medidas fiscales, como la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otras; o medidas laborales y de Seguridad Social.