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Ayuda de 430 euros del SEPE: ¿se puede cobrar si percibo el Ingreso Mínimo Vital?

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes un subsidio extraordinario para aquellos parados que consumieron sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio.

Ayuda de 430 euros del SEPE: ¿se puede cobrar si percibo el Ingreso Mínimo Vital?
Óscar Cañas - Europa Press EUROPA PRESS

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes una ayuda extraordinaria de 430 euros mensuales a aquellos parados que consumieron sus prestaciones o subsidios entre el 14 de marzo y el 30 de junio. Con esta medida, concretada un poco más tarde de lo esperado, el Gobierno central espera llegar a algo más de 250.000 desempleados.

Tal y como recoge la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la solicitud de esta ayuda especial "podrá presentarse a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley y hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive".

La duración máxima será de noventa días y la cuantía de 430 euros equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. Se podrá pedir mediante un formulario de presolicitud de prestación individual y en las oficinas de empleo del SEPE.

No es compatible con el Ingreso Mínimo Vital

Para poder acceder a esta ayuda, se deben cumplir una serie de requisitos:

- Haber agotado las prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio.

- Estar en paro.

- No tener acceso al Ingreso Mínimo Vital

- Haber dejado de percibir el paro en el mes de junio.

Así, las personas que no tengan actualmente trabajo, no cobren ERTE y no obtengan ninguna prestación por desempleo ni tampoco puedan acceder al Ingreso Mínimo Vital, podrán optar a esta ayuda.