CORONAVIRUS

¿Puede la policía entrar en tu casa durante el estado de alarma?

En las últimas semanas han circulado mensajes en los que se decía que la policía podía entrar en tu casa en caso de sospechar que eras positivo por coronavirus.

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Con la pandemia del coronavirus se multiplican los miedos y la incertidumbre, y cualquier normativa se magnifica en cuestión de segundos. Es lo que ha sucedido con un cambio anunciado en el BOE publicado el 19 de septiembre de 2020, hace casi un mes. De esta modificación empezaron a circular mensajes afirmando que “desde el sábado la policía podrá entrar en tu casa sin permiso si tienen sospechas de que seas positivo” o “pueden entrar en tu casa para hacer lo que les dé la gana (diagnosticarte, vacunarte o meterte un bastón por cualquier orificio”. Y son bulos, es algo falso.

En concreto, la publicación del BOE incluye una modificación del artículo 8.6 de la Ley 29/1988, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y recogida en la disposición final segunda de la Ley 3/2020.

Simplemente se añade al final un pequeño párrafo con lo siguiente: “Corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada”.

¿Por qué es un bulo?

Lo único que hay que sacar en claro de esta modificación es que salvo autorización judicial o un delito flagrante, no es posible que la policía entre a un domicilio. El artículo 18.2 de la Constitución Española indica que el domicilio es inviolable, y que no se puede registrar una casa sin el consentimiento del titular o sin tener una resolución judicial.

La otra excepción que se contempla es la declaración del estado de excepción o de sitio, como indica el artículo 55 de la Constitución Española, pero no en caso de estado de alarma.

De esta forma, aparte de estos dos estados no pueden entrar salvo que se trate de un secuestro, un robo, o un allanamiento de morada por ejemplo, pero no por sospechas de coronavirus.

¿Qué dice entonces el BOE?

Realmente, el Boletín Oficial del Estado lo que hace con esa modificación es aclarar cuándo es competencia de lo Contencioso-administrativo autorizar una medida relacionada con la salud pública, pero no da vía libre a la policía para poder entrar en tu casa.

Es decir, pueden autorizar medidas de salud pública para personas individuales, pero no medidas para una población, una comunidad autónoma o para todo el país. Es cierto que existe la ley de 1945 que permite la vacunación obligatoria en caso de enfermedades infecciosas pero requiere de autorización judicial.

Por tanto, solo con una orden judicial la policía podría entrar en una casa para un tema que afecte a la salud pública, por ejemplo con una persona con síndrome de Diógenes.