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Tiendas y comercios que pueden solicitar la moratoria de cotizaciones

Este martes se ha publicado la lista en una orden en el BOE. De la medida se podrán beneficiar aquellas actividades que no se hayan suspendido tras la declaración del estado de alarma.

Tiendas y comercios que pueden acogerse a la moratoria de cotizaciones
Javier Cebollada EFE

Este martes se ha publicado la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en la que se incluye la lista de ramas de actividad que pueden acogerse a la moratoria de cotizaciones de la Seguridad Social. Esta demora en el pago de mayo y julio está destinada a los autónomos, pymes dedicadas a fontanería, peluquerías, agencias de publicidad, dentistas...

Este decreto fue aprobado por el Ejecutivo para aplazar el pago durante seis meses, sin intereses, sobre los meses de mayo, junio y julio. Asimismo, se incluía la posibilidad de un aplazamiento en la cotización del mes de abril con una rebaja en los intereses de siete veces inferior a lo habitual: se fijaba en un 0,5%.

De la medida, dice la orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que "se podrán beneficiar aquellas actividades que no se hayan suspendido tras la declaración del estado de alarma". En el decreto se aclara que la moratoria no será de aplicación a aquellas empresas que ya hayan accedido a exenciones en el pago de la aportación empresarial y en las cuotas de recaudación conjunta a través de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). tanto de suspensión como de reducción de jornada, por causas de fuerza mayor.

Al autónomo o empresa se le comunicará la resolución de la moratoria en el plazo de tres meses desde que se presentase la solicitud, pero el decreto establece que "la comunicación, y su efectiva aplicación, se considerará realizada desde el momento de la presentación de la solicitud".

La lista de actividades

La actividades que pueden acogerse a esta moratoria son las que se incluyan en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

119 (Otros cultivos no perennes).

129 (Otros cultivos perennes).

1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).

2512 (Fabricación de carpintería metálica).

4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).

4332 (Instalación de carpintería).

4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).

4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).

4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).

7311 (Agencias de publicidad).

8623 (Actividades odontológicas).

9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).