Teletrabajo: ¿debe mi empresa pagar los gastos ocasionados por trabajar desde mi casa?
El coronavirus ha provocado que muchas empresas opten por que sus empleados trabajen desde casa, aunque en muchos casos mediante sus medios propios.
El coronavirus ha obligado a la población a permanecer en sus casas ante el riesgo de caer contagiados. Muchas empresas se han visto obligadas a hacer ERTE, y en otras se ha instaurado el teletrabajo como forma de continuar con su actividad sin poner en riesgo a sus empleados.
El teletrabajo ha provocado que muchas personas tengan que trabajar con sus propios ordenadores y teléfonos móviles, o incluso utilizar sus líneas de teléfono y conexiones a internet privadas. Esto puede suponer un aumento del gasto para el trabajador.
Begoña Barreira, profesora de Derecho Laboral en la Universidad Europea, señalaba, en una entrevista concedida a 20minutos.es, que: "Estamos ante el comienzo de una nueva forma de trabajar. La situación actual va a durar un tiempo, e incluso más allá de ella puede permitir a las empresas y a los trabajadores ahorrar costes".
El teletrabajo no debe ser obligatorio
Según el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, "tiene que ser fruto de un acuerdo voluntario, un pacto entre empresa y trabajador para que se continúe prestando un servicio. Por ello, no tiene que haber obligación, sino que tiene que estar basado en la voluntariedad". A lo que se añade también que: "Las alternativas son la suspensión o extinción del trabajo laboral".
Por otra parte, Pilar Charro, experta en Derecho Laboral de la Universidad Rey Juan Carlos, admite -también a 20minutos.es- que: "Aunque el artículo 13 señala que el acuerdo se formalizará por escrito, el Real Decreto establece que el trabajo a distancia deberá ser prioritario a la cesación temporal o la reducción de actividad. Teniéndolo en cuenta, el carácter voluntario del teletrabajo se diluye, pues el objetivo es preservar la salud de los ciudadanos y evitar desplazamientos innecesarios".
Charro, también añade que: "El empresario deberá hacer un esfuerzo de adaptación de la actividad laboral al teletrabajo, incluyendo proporcionar los medios necesarios".
Las empresas tienen que facilitar los medios
La profesora Begoña Barreira apunta que: "El decreto (8/2020) señala que las empresas deben proporcionar los medios, pero también añade que esto siempre que sea 'técnicamente razonable y posible', una expresión que jurídicamente es muy ambigua".
También añade que se pueden reclamar los gastos por la aportación de nuestros propios medios: "Si quieren conservar su trabajo, pueden reclamarlos a través de una reclamación de cantidad, que pasa por una conciliación obligatoria y si no se resuelve se lleva a los juzgados". "El juez se encontraría con el problema de la cuantificación, que juzgará en base a las pruebas aportadas, y sin pruebas concretas es fácil que tumbe la reclamación".
El teletrabajo puede ayudar a trabajador y empresario
A raíz de esta situación causada por el coronavirus, muchas empresas pueden llegar a sentirse más cómodas y el teletrabajo puede llegar a ser una práctica más habitual. "Estamos ante una nueva forma de trabajar. Muchas empresas pueden ahorrar de diversas maneras, y cada vez más trabajadores lo van a preferir -el transporte no será necesario-. Puede suponer un ahorro para ambas partes.
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