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Cómo incluir el alquiler en la Declaración de la Renta

El alquiler de viviendas es cada vez mayor en España, y es algo que se debe declarar ante la Agencia Tributaria. Aquí os dejamos cómo hacerlo.

Alguien procede a realizar la Declaración de la Renta.
Carlos Rosillo
Adrián Córdoba
Redactor de Tikitakas
Nació en Madrid en 1998. Graduado en Periodismo (UCM) y Máster en Periodismo y Retransmisiones Deportivas. Llegó al Diario AS en 2020 y ha pasado por las secciones de baloncesto y actualidad, ahora en Tikitakas. Amante del cine, la música, pero sobre todo el baloncesto.
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Hoy en día, el precio de la vivienda sigue estando al alcance de muy pocos. Mayormente los jóvenes optan por el alquiler debido a que no saben si sería esa una vivienda para su futuro, y más sin tener un trabajo estable con el que mantenerse. Además, el número de arrendadores es muy alto, y continúa subiendo por encima de los 2,2 millones de viviendas en alquiler.

Aquí os dejamos cómo el arrendador y el inquilino tienen que declarar el alquiler en la Declaración de la Renta:

Declaración de la renta para el arrendador

El arrendador está obligado a declarar los beneficios que haya obtenido con el alquiler de la vivienda, incluso si no se ha llegado a alquilar también hay que señalarlo.

Primero se calculan los gastos, y después se restan los ingresos obtenidos, de tal forma que conseguimos averiguar el rendimiento neto. El impuesto sobre las personas físicas establecen que cuando los arrendamientos sean destinados a la vivienda, se le aplica un 60% de reducción del rendimiento neto.

También encontraremos una serie de gastos que se debería deducir. Entre estos encontramos los gastos de conservación de la vivienda (solo se incluyen los gastos para mantener el uso normal de los bienes del inmueble); el pago de servicios o suministros como el agua, la luz, el gas o el teléfono; los contratos de seguro; la amortización del inmueble y sus bienes; o incluso los saldos de dudoso cobro (que estén justificados).

Declaración de la renta para el arrendatario

La reforma de la ley en 2015 ha provocado que los inquilinos dejen de beneficiarse por el arrendamiento de la vivienda habitual. En el caso de aquellas personas que residan en una vivienda alquilada después del 1 de enero de 2015, no podrán incluirlo en su Declaración de la Renta. Esto es algo que no afecta a los arrendadores ni a los inquilinos desde antes a esa fecha.

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Por otro lado, la cantidad a deducir será de un 10,05% de las cantidades pagadas, limitadas a 9.040 euros, aunque depende también de la renta del declarante.

También existen beneficios dependiendo de en qué comunidad autónoma residas. Estos beneficios pueden llegar a depender de la edad del arrendatario.

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